La Fiscalía no ve idénticos los casos de Joaquim Forn y Oriol Junqueras. Mientras el ministerio público no se opone al permiso para el jefe de filas de JxCat en Barcelona, sí que lo hace en el caso del presidente de ERC para que vaya el próximo lunes en el Congreso de los Diputados a recoger el acta de eurodiputado. El principal escollo es la inmunidad parlamentaria. Ahora la sala presidida por Manuel Marchena tendrá que decidir qué hace. Hay el precedente de los diputados presos que recogieron el acta y asistieron a la constitución del Congreso y el Senado.

El ministerio público traslada su oposición a la autorización del permiso para que Junqueras recoja el lunes que viene al mediodía el acta de eurodiputado en el Congreso, donde les ha citado la Junta Electoral Central. En el escrito, los fiscales argumentan que el dirigente republicano "pretèn sortear la suspensión de funciones ya acordada" por la Mesa del Congreso.

Por otra parte, la Fiscalía del Supremo avisa de que "la concesión de la autorización de salida y la subsiguiente adquisición de miembro del Parlamento Europeo supondría abrir un escenario en el que podrían producirse interferencias absolutamente irrazonables en el ejercicio de la función jurisdiccional". Argumentan que "permitiría una 'revisión' o 'control'" por parte del Parlamento europeo sobre su enjuiciamiento, "convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un 'privilegio' o 'derecho particular'".

 

Este es el problema: la inmunidad parlamentaria. Los fiscales recuerdan que la plena adquisición de la condición de eurodiputado obligaría a pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo para retirar la inmunidad, como recogen los artículos 5, 7 y 9 del reglamento interno. Eso "generaría una intromisión tan indebida como inadmisible en el ejercicio de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde al poder judicial".

En cambio, en el escrito sobre Forn, los fiscales del Tribunal Supremo "no se oponen a la autorización de salida del centro penitenciario con las debidas medidas de custodia", aunque reclama que "se acuerde inmediatamente y desde entonces a tener del artículo 384 bis de la Lecrim la suspensión del cargo y de sus funciones". Los fiscales argumentan que "la actividad municipal permanente y continuada no es posible" en prisión provisional, pero que "distinto es el caso de la simple adquisición de la condición de concejal" porque es un candidato electo y no está privado del ejercicio del cargo por sentencia firme.