El fiscal del Tribunal Supremo ha rechazado indicios de criminalidad contra Carles Puigdemont en Tsunami, después de que este domingo supiéramos que se ha opuesto a investigarlo por terrorismo. "Los indicios tenidos en cuenta por el instructor, en orden a elevar la exposición razonada, resultan demasiado abiertos, para poder afirmarse que concurre la situación procesal que permitiría, razonablemente, que el Tribunal Supremo asumiera la competencia", dice Álvaro Redondo en un escrito de 69 páginas con fecha del 30 de enero, al cual han tenido acceso Efe y Europa Press.

Es de esta manera que el fiscal ha solicitado devolver la causa al juez de la Audiencia Nacional para que continúe la instrucción. Si bien considera que el Supremo es "competente para conocer, en su caso, de las actuaciones provisionalmente atribuidas a los señores aforados", también es verdad que "procede a indicar al instructor que debe continuar las investigaciones, al no concurrir indicios racionales de criminalidad en este momento procesal que justifiquen la elevación de la causa en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en relación con los referidos señores".

Nada de terrorismo en Tsunami

Al escrito, Redondo repasa las acciones de Tsunami como el bloqueo del aeropuerto de El Prat y concluye que para que estos hechos sean calificados de terrorismo se tiene que producir un delito grave contra la libertad —cosa que entiende que no pasó—. Es decir, que el posible delito de terrorismo que apunta al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón "solo se daría si se considerara aplicable el artículo 573 del Código Penal, según el cual la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, constituye un delito de terrorismo".

Todo quiere decir que descarta calificar los hechos como a terrorismo, porque no ve indicios de este delito en los incidentes de El Prat, ni en el encierro de los controladores, ni en el bloqueo del aeropuerto, ni en las lesiones a los policías, ni en la muerte de un ciudadano francés que murió por un infarto. Sobre esto último, "la muerte por paro cardiaco aparece vinculada a una enfermedad cardiaca crónica", de manera que "parece evidente que este suceso no se puede imputar a la concreta actuación de los señores aforados" —Puigdemont y el diputado de ERC Rubèn Wagensberg, ahora en Suiza—.

El criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional

El fiscal sí que aprecia que en los hechos vinculados con Tsunami Democràtic hay indicios de desórdenes públicos agravados, como los ocurridos en el aeropuerto y las lesiones de los policías, falsedad documental, coacciones y daños, pero en ningún caso se les pueden atribuir a los dos aforados. Es así que considera que los indicios de criminalidad resultan "demasiado abiertos" y solicita devolver la causa al juez de la Audiencia Nacional para que siga investigando. El informe será estudiado este martes por la Junta de fiscal de la Sección Primera del alto tribunal, donde las decisiones se toman por mayoría. Si se aprueba, se elevará a la Sala de lo Penal del Supremo y se tomará una decisión sobre si asume o no la investigación. En caso de rechazarlo, los fiscales pueden encargar que se redacte un nuevo texto al mismo fiscal o a otro que lo pueda asumir.

Redondo ha seguido el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que ya cargó contra la "falta de argumentos" de García-Castellón para investigar a Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, por delitos de terrorismo en el caso Tsunami. La Fiscalía recurrió hace meses tanto la decisión del juez de dirigirse contra Puigdemont y Rovira, como la resolución en que pedía en el Supremo investigar al expresidente catalán al estar aforado como eurodiputado, las dos pendientes de resolución.

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