El exletrado del Tribunal Constitucional (TC) y titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Joaquín Urias ha dejado en evidencia al mismo TC por no aceptar el trámite del recurso de Podemos contra la aplicación del artículo 155 mientras este siga vigente. "Viene a decir: 'Ustedes dicten leyes excepcionales, que mientras dure el estado de excepción, este tribunal no dirá nada'... No sea que sirva para algo", ha indicado en un hilo de Twitter.
El TC “podía haber omitido ese punto tranquilamente”, explica Urías a El Nacional. “Es verdad que, en la práctica, habría sido difícil resolver el recurso antes de que acabe el 155, que cesará cuando se constituya el nuevo Govern, cosa de un mes”, dice el jurista.
“Pero al optar por esa solución práctica, el TC afecta a un concepto jurídico: vienen a decir que, en una situación excepcional, nadie puede impugnar nada ante el Tribunal Constitucional y, si lo hace, no puede resolverlo hasta que no cese la excepcionalidad. O sea, que niegan su propia competencia, que es controlar la actuación del gobierno, también en situaciones de excepcionalidad”.
Cargarse el control
Urias añade que el TC se carga "el control de constitucionalidad". En su opinión, con esta lógica, si se aplica el artículo 155 de la Constitución de manera indefinida, el TC nunca podrá entrar a examinar si esta aplicación es constitucional. "El Tribunal Constitucional se niega a cumplir su función constitucional", apunta.
“Entiendo que el Tribunal quiera dar audiencia a la Generalitat, me parece normal. Pero no es obligatorio”. Por un lado, la Generalitat “puede presentar alegaciones aunque esté intervenida, pues de eso se encargan sus servicios jurídicos, como ya ha ocurrido en el caso de las obras de arte de Sijena. No es un acto político”.
Por otro lado, la propia ley orgánica del Tribunal Constitucional no obliga a que haya alegaciones del Govern de la Generalitat, pues se recurre “un acto del Senado y quien ha interpuesto el recurso es el grupo parlamentario de Podemos. A priori no es evidente que hiciera falta pedir alegaciones a la Generalitat”, añade.
No es astucia política
Urías no cree que el tribunal haya agregado esa condición por astucia política. “No, no. Más bien me parece que dudaban entre dar trámite de alegaciones a la Generalitat, que conlleva el riesgo de mostrar que no han tenido libertad para hacerlas, o paralizar la revisión del recurso hasta que no se haya extinguido el 155. Creo que han pensado que esta última solución ofrecía más garantías”.
El exletrado contrasta la actitud del TC con la rapidez de actuación que practica cuando se trata de normas catalanas, especialmente con las nuevas atribuciones que se le han dado. "Cuando se trata de una cosa tan ajena a su función como poner multas intimidatorias contra instituciones catalanas o enviar asuntos al fiscal, no se niega. Todo muy limpio", lamenta.
Este es el hilo.
Muy guapo. Se recurre al TC la aplicación del art. 155 CE y el TC dice que el recurso no puede tramitarse hasta que el art. 155 CE deje de aplicarse. O sea que el recurso solo puede ser simbólico. Grande! https://t.co/kDAVPnqj0f
— Joaquín Urias (@jpurias) 11 de enero de 2018
El Tribunal Constitucional acaba de cargarse el control de constitucionalidad. La constitucionalidad de las normas con rango de ley que suspenden competencias autonómicas no puede atacarse en tanto la propia norma decida.
— Joaquín Urias (@jpurias) 11 de enero de 2018
Con esa lógica, si se aplica el art. 155 CE de manera indefinida, el TC nunca va a poder entrar a examinar si esa aplicación es constitucional. El Tribunal Constitucional se niega a cumplir su función constitucional.
— Joaquín Urias (@jpurias) 11 de enero de 2018
En cambio, cuando se trata de algo tan ajeno a su función como poner multas intimidatorias contra instituciones catalanas o mandar asuntos al fiscal, no se niega. Todo muy limpio.
— Joaquín Urias (@jpurias) 11 de enero de 2018
Viene a decir "dicten Ustedes leyes excepcionales, que mientras dure el estado de excepción, este Tribunal no va a decir nada"... No sea que sirva para algo.
— Joaquín Urias (@jpurias) 11 de enero de 2018
El Constitucional aplaza la deliberación del recurso contra el 155 con el siguiente argumento, según consta en la interlocutoria: "Con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Catalunya, se suspende el plazo para que el Gobierno de Catalunya pueda personarse y formular alegaciones, en tanto el Consejo de Ministros, de conformidad con el art. 5 del Real Decreto 944/201 7, de 27 de octubre, ejerza las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya".