El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado la demanda de "Forcadell y Lluís y otros v. España", presentada a raíz de la suspensión preventiva del pleno del Parlament posterior al 1-O por parte del Tribunal Constitucional, declarando "inadmisible" el caso. Los demandados argumentaban que la decisión de suspender el pleno que estaba previsto para el 9 de octubre había violado sus derechos de expresión, reunión y representación.

El Alto Tribunal con sede en Estrasburgo rechaza la vulneración de derechos y estima que la decisión del TC era "necesaria en una sociedad democrática en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los otros". Además, recuerda que el 10 de octubre el presidente Carles Puigdemont hizo finalmente su comparecencia y por lo tanto cree que la demanda por la suspensión del pleno del 9 es "manifiestamente infundada".

 

En el texto registrado el 11 de octubre por 76 demandantes, entre ellos la expresidenta del Parlament Forcadell y el presidente en el exilio Carles Puigdemont, alegaban que la medida del Alto Tribunal español el 9 de octubre supuso una "grave infracción" de los derechos fundamentales como la libertad de expresión y de libre reunión, recogidos en los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este sentido, argumentaban que la decisión de los magistrados del Constitucional vulnera sus derechos de expresión y representación y los de los votantes que participaron en el referéndum del 1-O.

El PSC llevó el pleno al Constitucional

El 4 de octubre de 2017, tres días después de la celebración del referéndum de independencia, el PSC llevó un pleno del Parlament, programado para el 9 de octubre, al Tribunal Constitucional. Los socialistas presentaron un recurso de ampara ante el Alto Tribunal porque consideraban que aquel pleno no respetaba sus derechos y era "ilegal".

El pleno que se tenía que celebrar el 9 de octubre tenía un único punto del orden del día: una comparecencia del presidente Carles Puigdemont para tratar las consecuencias del referéndum, desarrollando el artículo 4 de la ley del referéndum. Este artículo prevé, si gana el sí, "una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Catalunya, sus efectos y acordar el inicio del procés constituyente".

La suspensión del TC

Al día siguiente que los socialistas presentaran el recurso de ampara, el 5 de octubre de 2017, el pleno del TC acordó dejar en suspenso de forma cautelar el acuerdo del Parlament que fijaba para el lunes 9 de octubre la comparecencia ante la Cámara del presidente de la Generalitat para abordar los resultados y efectos del referéndum.

La justificación del Constitucional fue la siguiente: que el pleno "produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación" que en caso de que no se suspendiera cautelarmente "haría perder la finalidad del recurso de amparo" del PSC.

El pleno se acabó celebrando

Después de la decisión del TC, los socialistas matizaron que no pedían suspender el pleno sino suspender la comparecencia de Puigdemont para hacer referencia a una ley suspendida. Finalmente, el pleno se celebró el 10 de octubre, día en que Puigdemont "asumió que Catalunya se convierta en un estado independiente en forma de república" proponiendo inmediatamente después de que el Parlament suspendiera los efectos de la declaración de independencia.