Dicen que una imagen vale más que mil palabras. ¿Y un ejemplo también? Según el Tribunal Supremo, sí. Esto es lo que ha hecho en la sentencia a Álvaro García Ortiz, publicada este martes, diecinueve días después de haber hecho pública la decisión de condenarlo a dos años de inhabilitación en el cargo de fiscal general del Estado. La mayoría conservadora del alto tribunal concluye que ha quedado demostrado que fue él o bien una persona de su entorno “y con su conocimiento” quien filtró a los medios de comunicación el correo electrónico de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, y destaca que el mismo García Ortiz admitió su intervención en la redacción de una nota informativa emitida por el Ministerio Público para desmentir un bulo propagado por el equipo de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Pero la sentencia no se queda ahí. El Supremo ha hecho uso de ejemplos bien gráficos para justificar su condena, como son las enfermedades sexuales o las cirugías plásticas.

En la sentencia hecha pública este martes, el Supremo utiliza estos dos "simples" ejemplos para defender la condena a García Ortiz por un delito de revelación de informaciones reservadas. La nota informativa fue difundida una vez algunos medios de comunicación ya publicaron los correos electrónicos en los que la defensa de González Amador admitía haber cometido un delito fiscal y proponía a la Fiscalía llegar a un acuerdo. Es decir, la nota informativa también desmentía el bulo propagado por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso. El equipo de la lideresa madrileña defendía en un primer momento que había sido la Fiscalía quien proponía llegar a un acuerdo y no al revés, como realmente era.

El Supremo considera que esto no se puede hacer. Apunta que la información conocida por un cargo público no puede ser divulgada aunque ya haya trascendido parcialmente a los medios. “El conocimiento por parte de muchos vecinos y compañeros de trabajo de que una persona padece una enfermedad de transmisión sexual no exonera de responsabilidad al médico que, con acceso privilegiado a la historia clínica, lo confirma ante aquellos que dudaban de la información”, argumentan los magistrados Manuel Marchena, Carmen Lamela, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y el presidente de la sala, Andrés Martínez Arrieta.

Inmediatamente después, el tribunal recurre a un segundo ejemplo, también médico pero de una naturaleza diferente, para reforzar la misma idea: “El cirujano plástico que ha operado a un famoso, con el consiguiente debate público sobre si su cambio físico se debe a una intervención quirúrgica o cualquier razón médica, no podría jamás intervenir en la polémica confirmando o desmintiendo la realidad de esta operación”.

Las dos magistradas progresistas, contrarias a los ejemplos

Las dos magistradas progresistas del tribunal que juzgó a García Ortiz consideran que no ha quedado probado que fuera él quien filtró los correos de Amador. Y tampoco ven ningún delito en la difusión de una nota informativa, por lo que abogaban por su absolución. De hecho, cargan contra los ejemplos que han puesto sus compañeros. “No nos gusta la técnica de los ejemplos, porque se corre el riesgo de desenfocar los conflictos”, apuntan.

Pero estas dos magistradas bajan al barro e igualmente, intentan argumentar por qué incluso el ejemplo no se sostiene. Señala que el médico tendría derecho a explicar toda la verdad si un paciente miente y se inventa que el centro médico le negó una asistencia adecuada por motivos políticos.