El Tribunal Supremo ha confirmado que la Universitat Pompeu Fabra (UPF) vulneró el principio de neutralidad política al aprobar un manifiesto en el cual rechazaba la condena de los líderes del procés y pedía su libertad. La sala III del Tribunal Supremo desestima en su sentencia el recurso contencioso-administrativo presentado por la UPF contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de noviembre de 2019, ha informado el alto tribunal.

En 2019 la JEC determinó que el manifiesto aprobado por el claustro de la UPF el 24 de octubre de 2019 en relación con los presos de la causa del procés "vulneró el principio de neutralidad política consagrado en el artículo 130.1 de la Constitución, así como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)". El TS confirma que "la adopción por el claustro de la citada institución pública del acuerdo concernido en periodo electoral conculcó el art. 50.2 de la LOREG, que prohíbe la utilización de expresiones coincidentes con las utilizadas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, y el artículo 103.1 de la Constitución, ya que se apartó de la objetividad que tiene que presidir su actuación".

Los magistrados indican, asimismo, que "la naturaleza representativa" del claustro universitario de la Universitat Pompeu Fabra "tiene que atenerse a las finalidades que le atribuye la legislación y a su indiscutible financiación pública". Añade que "un acuerdo como el aquí concernido no encuentra cobertura en la autonomía universitaria, ni tampoco en la pretendida libertad ideológica y de expresión que defiende la Universitat Pompeu Fabra".

 

 



La sala expone también que, "como ha recordado el Tribunal Constitucional, los titulares de este derecho subjetivo en que se traduce al lenguaje jurídico la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones, somos todos los ciudadanos", por lo cual "no puede predicarse de una Administración Pública que no tiene libertad ideológica, ya que tiene que servir con objetividad a los intereses generales, sin entrar en el juego partidista".

De esta manera, el Supremo da la razón a la JEC y rechaza los argumentos de la universidad, ya que rechaza que el manifiesto se pueda enmarcar en la autonomía universitaria o la libertad ideológica y de expresión. Así lo afirma la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo en una sentencia hecha pública este jueves.