El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) ha vuelto a condenar el Estado español por coartar la libertad de expresión, esta vez por la condena a dos ecologistas que fueron multados para publicar una carta abierta en un periodico criticando el juez que había autorizado una licencia ambiental a una compañía minera en Teruel en el 2009.

El TEDH ha condenado al Estado español a pagar cerca de 19.500 euros a los dos ecologistas, ya que el tribunal considera que las ONG tienen casi la misma libertad de expresión que la prensa en los asuntos de interés público. Los afectados se defendieron alegando que habían criticado al juez amparándose en su libertad de expresión, pero la Fiscalía abrió una investigación de oficio y un juzgado de lo penal los condenó, en el 2012 a pagar 2.400 euros de multa a cada uno y 6.000 euros de indemnización al juez criticado. La sentencia fue confirmada por la Audiencia de Teruel.

Los condenados recurrieron al Tribunal Constitucional, que les confirmó la sentencia por cuatro votos a dos, aunque los ecologistas recibieron el apoyo de la fiscalía en esta ocasión. El TEDH considera ahora que en determinadas cuestiones de interés público las ONG tienen la misma libertad de expresión que los medios de comunicación, porque vigilan los poderes. Por todo eso, y por cinco votos en dos, el TEDH da la razón a los apelantes.

España ya fue condenada

En el 2018 la justicia europea condenó a España por sentenciar a dos jóvenes a quince meses de prisión por quemar imágenes del rey. Estrasburgo por unanimidad estableció que la crema de imágenes de los monarcas eméritos forma parte de una "crítica política a la institución de la monarquía" y "al Reino de España", de manera que es completamente legal y entra dentro del derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos. Por todo ello, el TEDH condenó a España a indemnizar a los jóvenes con 9.000 euros.

El TEDH condena España por la violencia policial a 'Rodea el Congreso'

El TEDH ha dictado una sentencia desfavorable contra el estado español, a quien condena por no investigar la actuación policial después de la manifestación 'Rodea el Congreso' en Madrid en el 2012.

Según la sentencia, los hechos derivados del 29 de septiembre de 2012 constituyen una violación del artículo 3 del Convenio de Derechos Humanos en su aspecto procesal, que contempla la prohibición de la tortura. La falta de investigación por parte de los tribunales españoles y la imposibilidad de encontrar a los policías implicados, que no iban identificados, ha sido clave en la decisión.

Imagen principal: Foto de la sede del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. - ACN