El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado parte del Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 de la Generalitat de Catalunya. El TC acaba de resolver parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno contra el acuerdo del Govern de la Generalitat del 25 de junio de 2019.

La sentencia considera que varios puntos del plan infringen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Catalunya porque "vulneran las competencias estatales y no se ajustan a las estatutariamente asumidas por la Generalitat".

El Tribunal recuerda que "la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente; y dos, que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de manera que no presente la comunidad autónoma como un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado".

El pleno, según la resolución, ha visto que el plan obvia estas dos condiciones necesarias y considera que varios puntos del plan de acción exterior son inconstitucionales y nulos.

¿Cuáles son los puntos inconstitucionales?

Entre otros puntos, el TC ve que algunos ignoran el ámbito competencial reservado al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución española. Son aquellos que hacen referencia a la "consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular" y al "mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona"; la "participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés"; o la "puesta en marcha del Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya".

Por otra parte, el tribunal de garantías entiende que los puntos relativos a servicios ferroviarios e internacionalización de transportes, sistema portuario y aeropuertos de Catalunya son inconstitucionales porque infringen las competencias en este ámbito reservadas para el Estado, si bien no los declara nulos en la medida en que son aplicables a los puertos y aeropuertos de titularidad de otras administraciones públicas diferentes del Estado.

Con respecto a los apartados relativos a infraestructuras digitales y redes digitales, los magistrados consideran que invaden las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y régimen general de las comunicaciones.

No obstante, el Constitucional sí que considera que son constitucionales otros puntos del acuerdo impugnados por el Gobierno, como las referencias a "Catalunya como actor reconocido en el mundo, del objetivo estratégico 1.2, y las alusiones a países, gobiernos y acuerdos que se contienen en diversos puntos del plan". La sentencia señala que si se interpretan como que no implican "atribución de subjetividad internacional a esta comunidad autónoma", no son inconstitucionales.