El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la regulación catalana del fracking, que prohíbe esta técnica de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos "cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o con relación a otros ámbitos competenciales de la Generalitat". El TC estima parcialmente el recurso presentado por el Gobierno español contra la Ley 2/2014, de Catalunya. Según el TC, el artículo impugnado, el 167.1, “da pie a una interpretación manifiestamente contraria a la legislación básica estatal”.

La sentencia del TC señala que "las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y medio ambiente no justifican la prohibición del fracking, porque no puede prevalecer sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen minero y energético y de ordenación general de la economía".

El Constitucional recuerda en su argumentario las sentencias que anularon las leyes que prohibían el fracking en Cantabria, La Rioja y Navarra. El TC ya resolvió entonces que la autorización de la fractura hidráulica con sujeción a requisitos técnicos y en la previa declaración de su impacto en el medio ambiente son requisitos que corresponde establecer al Estado, en virtud de sus competencias tanto en materia de planificación económica cómo en el régimen minero y energético de protección del medio ambiente.

La “prohibición absoluta y incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio” de las citadas comunidades autónomas fue declarada contraria “de manera radical e insalvable” por lo que puedan disponer las leyes estatales. Por todo ello, la ley catalana que prohíbe esta técnica de perforación en Catalunya también ha sido declarada inconstitucional.

El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Andrés Ollero, uno de los nombrados a propuesta del PP.

Tres votos en contra

Tres magistrados, no obstante, han votado en contra de la resolución: Joaquim Xiol, Adela Asua Batarrita y Fernando Valdés Dal-Ré. Los tres motivan principalmente su posición en que el artículo impugnado de la ley catalana no prohíbe el fracking cómo entiende el ponente, sino que lo circunscribe a ciertas condiciones que le es legítimo establecer al Govern de la Generalitat. En cambio, las leyes anuladas de las mencionadas comunidades autónomas prohibían directamente el fracking.

"El precepto recorrido no prohíbe la utilización del fracking sino que condiciona su utilización en suelo no urbanizable a la inexistencia de una serie de efectos adversos", razonan Asua y Valdés en su voto particular, en el que se adhieren al que ha redactado Xiol.

Este magistrado explica, además, que la sentencia del TC, beneficia arbitrariamente a la ley estatal porque rehusa aceptar una interpretación contitucional posible de la regulación catalana. "La presunción de constitucionalidad que no sólo es aplicable a la ley estatal", dice.

Xiol añade que la sentencia "comporta una interpretación de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas que tiende a basarse en el principio de jerarquía y a reformular los criterios hasta ahora escrupulosamente basados en el principio de competencia, fundamento capital, según la jurisprudencia antigua del Tribunal, del Estado autonómico".

Otra disposición de la ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Catalunya que declara inconstitucional el alto tribunal es la que prohíbe establecimientos comerciales de 800 metros cuadrados o más fuera de las tramas urbanas consolidadas.

El TC argumenta que esta prohibición tiene que estar justificada "en razones imperiosas de interés general", pero asegura que la ley catalana no alude a ningún motivo para limitar tan fuertemente la implantación de estos establecimientos.