La Sala de Gobierno del Supremo ha acordado dejar sin efecto las multas de 3.000 euros que impuso la Sala del Contención Administrativo de este Tribunal al president en el exilio, Carles Puigdemont, el conseller Toni Comín y la candidatura de Lliures per Europa el pasado mes de julio. Aquella sanción se les impuso por considerar que actuaban con "mala fe y temeridad" cuando la víspera de la reunión de la JEC en que se tenía que hacer recuento de votos de las elecciones europeas presentaron unas medidas cautelarísimas con el objetivo que fuera pública.

El día de la reunión de la JEC, en qué se tenía que proceder también a la atribución de escaños y proclamación de electos, los abogados de la candidatura, bajo la dirección de Gonzalo Boye, presentaron un escrito para pedir que no se hiciera la sesión prevista porque se había hecho la petición de medida cautelarísima.

La Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo rechazó la solicitud y abrió pieza separada que acabó con la imposición de las tres multas de 3.000 euros. Asimismo se acordó "dar traslado de la resolución sancionadora y de la solicitud de medidas cautelarísimas al Colegio de Abogados de Madrid".

La Sala de Gobierno del tribunal, bajo la presidencia de Carlos Lesmes, ha decidido estimar el recurso interpuesto contra esta decisión y dejar sin efecto tanto la multa como la puesta en conocimiento de antecedentes al Colegio de Abogados de Madrid, además de comunicar su decisión a la Junta Electoral Central como el Colegio.

La defensa de Puigdemont alegó en su recurso arbitrariedad en las imputaciones que se les hacía; falta de imparcialidad del magistrado José Luis Requeno; falta de imparcialidad de la Sección a raíz del sistema "politizado de elección parlamentaria" de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, que escogen los magistrados, ruptura del principio de igualdad con otros precedentes jurisdiccionales, vulneración del principio de proporcionalidad en la cuantificación de l a multa y vulneración de derecho fundamental a la presunción de inocencia.