El Tribunal Supremo ha rebajado de doce a seis años de prisión la condena impuesta a un hombre para violar a una mujer en una discoteca de Valencia. El tribunal ha considerado que la víctima no se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, ya que se defendió, mostrando oposición a la agresión.

La violación ocurrió en octubre de 2016 en un solar próximo al aparcamiento de una discoteca valenciana. Lo'Audiencia Provincial, en una primera sentencia, condenó el abusador a seis años de prisión por agresión sexual, pero después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana elevó la pena a doce años, aplicando la agravante de situación de especial vulnerabilidad que recoge el Código Penal.

La joven no era consciente de la realidad

La joven de dieciocho años "se encontraba muy afectada por el alcohol y las drogas ingeridas", "no era consciente de la realidad" y tenía "perturbadas sus facultades intelectivas, hasta tal punto de no ser capaz de determinar su conducta sexual con libertad y conocimiento del significado de sus actos", según el tribunal. El Supremo recuerda que, conforme la doctrina del alto tribunal, la agravante de especial vulnerabilidad "no se encuentra en la falta o en la limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa ante el ataque sexual".

La chica se resistió del ataque, mordiendo, arañando y golpeando

Los magistrados destacan que "la víctima desde un primer momento, en el que el acusado la agarró por la cintura, fue consciente de lo que pretendía y mostró su oposición a sus pretensiones, tanto de forma oral, diciendo "lo suficiente", como mediante los actos que realizó, tratando de resistirse, mordiéndolo, arañándolo y golpeándole la boca".

Aunque en los hechos probados se señala que el abusador, conocimiento el estado en el cual se encontraba a la víctima, decidió aprovecharse, el Supremo recalca que el alcohol y las drogas que la joven había consumido "no supuso una reducción o eliminación de su posibilidad de autodefensa ante la agresión sexual".

La violencia que ejerció el acusado "probablemente le hubiera permitido perpetrar la agresión en análogas circunstancias incluso en caso de que la víctima no hubiera tenido afectadas sus capacidades volitivas e intelectual", por eso el Supremo concluye que no se puede aplicar la agravante especialmente vulnerabilidad. Estima así el recurso de casación presentado por el agresor y deja vigente la parte dispositiva de la Audiencia Provincial de Valencia, con los seis años de prisión.

Imagen principal: Foto del Tribunal Supremo de Madrid - EFE