El juez de vigilancia penitenciaría número 5 ha desestimado los recursos que presentaron Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, condenados por el Tribunal Supremo, contra la revocación del tercer grado.

Este recurso es la reacción al recurso que presentó la Fiscalía y en el que el juez basó la revocación del tercer grado el pasado 9 de marzo.

Una vez más se esgrimen motivos relacionados con la ideología de los procesados y con su falta de reinserción: "Del informe psicológico y del jurista-criminólogo, conforme se recogió, el reconocimiento de hechos y de consecuencias y la asunción de responsabilidad está referida a una responsabilidad tipo "moral" y / o política, por sus convicciones y / o cargos públicos ejercidos, y explicados en virtud de la situación personal del interno y del contexto 'social y político' del momento".

 

 

El juez recoge las puntualizaciones del abogado: "Se insiste por el letrado en que lo que se pretende es que su representado reniegue de su ideología, cuando ya se ha indicado (ya lo expuso con toda claridad el Tribunal Supremo en lasentencia y en el auto de diciembre de 2020) que no se trata de castigar la ideología de ninguno de los condenados, sino castigar por la comisión de un hecho descrito en el Código Penal como delito".

Pero lo rechaza: "Tiene que rechazarse, igualmente, que esta asunción delictiva se equipare a arrepentimiento, ya que en la resolución recurrida no se valora que haya o no arrepentimiento delictivo, sino 'conciencia de la comisión delictiva', categoría sustancialmente diversa".

E insiste en que Sànchez, Turull y Rull no han evolucionado y siguen pensando lo mismo que en el 2017, cuando pasaron los hechos: "En definitiva, tal como expresó, no ha habido evolución suficiente en el interno justificativa de la progresión acordada por la Administración".

Así, mantiene los argumentos por los que que revocó el tercer grado, ya que cree que "todavía se aprecian déficits nucleares en el interno como es la falta de asunción delictiva", y señala esta cuestión como un elemento clave en el tratamiento penitenciario.

Esta resolución todavía no es firme, de manera que cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días.