El Govern prevé completar a principios de la semana que viene las notificaciones a las 55.000 personas escogidas para formar parte de las mesas del 1-O, según han explicado fuentes del Ejecutivo a ACN.

Está previsto que cada mesa esté formada por un presidente o presidenta y dos vocales. Además, cada titular tiene dos suplentes. Así pues, se han designado unas 55.000 personas por sorteo público entre la totalidad de los censados menores de 70 años, teniendo en cuenta que están previstas unas 6.000 mesas, una por urna.

Las fuentes no han especificado de qué manera se comunicará a los escogidos. Según el calendario que establece la página web ref1oct.cat, el sorteo acabó este miércoles y el plazo máximo para las notificaciones acaba este viernes.

Las personas designadas miembros de mesa recibirán la notificación de su designación y un manual de instrucciones sobre sus funciones. Según la información publicada en la página web, si la notificación se produce más tarde del plazo de dos días desde la designación, "el retraso no será causa invalidante de la designación".

En caso de que la mesa electoral se quede temporalmente con un solo miembro, la sindicatura electoral de demarcación puede ordenar a un votante que se encuentre en aquel momento en el local que forme parte de la mesa. Y el Govern también especifica que a lo largo de la jornada electoral los miembros de la mesa no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, a no ser que haya un "delito flagrante".

Las personas que actúen como miembros de mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas de la jornada laboral el día siguiente de la votación. Además, también tienen derecho a "la protección del sistema de la seguridad social ante las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en el referéndum".

En la web también se especifica que el cargo de miembro de una mesa electoral, ya sea presidente o vocal, es obligatorio, no voluntario "sin perjuicio de poder alegar causas justificadas y documentadas que impidan la aceptación del cargo".

También se establece que las personas designadas miembros de una mesa electoral disponen del plazo de tres días para alegar ante la sindicatura electoral de demarcación correspondiente, "una causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo".