El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por 15 votos a favor y 6 en contra el informe sobre la ley de memoria democrática. El informe aprobado cuestiona que se pueda ilegalizar fundaciones por apología del franquismo, por incitación al odio o a la violencia contra las víctimas del golpe de estado.

La Fundación Francisco Franco

"La apología del franquismo, siempre que no exista el requisito adicional de menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que, aunque sean contrarias a los valores de la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión", ha concluido el CGPJ. Además, cree que no se puede investigar penalmente ningún hecho de la Guerra Civil o la dictadura, aduciendo la ley de amnistía de 1977.

Por lo tanto, rehúsa la pretensión de prohibir las fundaciones como la del dictador Francisco Franco.

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Captura del Twitter de la Fundación Francisco Franco.

Menosprecio a las víctimas

El documento elaborado por los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea aprobado este lunes en el pleno del CGPJ rebate varios puntos de la ley que, por primera vez, incorpora la definición de víctima de la Guerra Civil y la dictadura. En primer lugar, ya propone que esta definición tenga un carácter "estrictamente administrativo", porque "la verdad histórica no forma parte del proceso penal".

En este sentido, los jueces recuerdan que el Supremo estableció que los procesos penales no pueden servir para investigar hechos vinculados a la Guerra Civil, aduciendo que se aprobó la ley de amnistía de 1977. Además, aseguran que la definición de la figura de la víctima de la Guerra Civil tiene que quedar restringida a "casos centrales de violación de los derechos humanos". El documento también reclama que la nulidad de las sentencias franquistas se limite a las resoluciones que contengan específicamente una condena o sanción, no al resto.

"Asimetría entre víctimas"

El informe del CGPJ también recuerda que aunque la ley describa los actos de exaltación del franquismo, sus dirigentes y participantes como "contrarios a la memoria democrática", en realidad esta calificación "por sí sola no implica ninguna consecuencia jurídica", y reclama que el artículo que tipifica como infracción muy grave el hecho de que no se adopten medidas para impedir estos actos no se pueda aplicar a las concentraciones, que considera amparadas en el derecho de reunión.

Además, el documento se queja de que la ley puede generar "asimetría" entre las víctimas del franquismo y las "de otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar en el mismo periodo histórico". Recuerda que el Parlamento Europeo aprobó una resolución de condena "a los crímenes de los regímenes fascistas y estalinistas".

 

Imagen principal: Bandera franquista en la manifestación unionista del 27-O. - Marc Ortín