Ya es oficial (y efectivo). Tal como estaba previsto, el rey Felipe VI y el presidente español, Mariano Rajoy, firman hoy en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y también en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto de nombramiento de Quim Torra como president de la Generalitat.

Una vez hecho este trámite, Torra ya puede tomar posesión del cargo, un acto que podría celebrarse esta tarde en el Palau de la Generalitat, y desde entonces ya puede nombrar a su Govern.

A pesar del decreto está avalado por el artículo 152.1 de la Constitución y el 67 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el presidente investido por el Parlament ya adelantó que jurará el cargo prometiendo lealtad al pueblo de Catalunya, sin hacer mención de la norma suprema, como ya hizo el president Carles Puigdemont en enero de 2016.

De hecho, en el acto de posesión de Puigdemont, la entonces presidenta del Parlament Carme Forcadell cambió la fórmula habitual que imponía al presidente investido "cumplir fielmente las obligaciones del cargo de president de la Generalitat de Catalunya con fidelidad al Rey, a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a las instituciones nacionales de Catalunya", pero la también expresidenta de la ANC preguntó al president si prometía "cumplir lealmente las obligaciones del cargo de president de la Generalitat con fidelidad a la voluntad del pueblo de Catalunya representado por el Parlament", sin alusión alguna al Estatuto, la Constitución y el Rey.

 

 

El gobierno del PP ya avisó de que prepara una toma de posesión "constitucional" para Torra gracias a la aplicación del artículo 155 de la Constitución española, que tendría que levantarse una vez el Govern esté formado. De momento, y siguiendo los pasos habituales y oficiales, el nombramiento se basa en un artículo de la norma suprema y otro del Estatuto.

El primero establece que el presidente será nombrado por el Monarca, así como que "en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquellas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo eso de conformidad con el previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de este".

Precisamente en este sentido, el artículo 67 del Estatuto, de la elección, nombramiento, estatuto personal, cese y competencias del president de la Generalitat también marca que "el presidente o presidenta de la Generalitat es nombrado por el rey", al mismo tiempo que sostiene que "como representante ordinario del Estado en Catalunya, corresponde al president o presidenta [..] promulgar, en nombre del rey, las leyes, los decretos ley y los decretos legislativos de Catalunya y ordenar la publicación".

Torra ya avisó de que quiere recuperar las leyes tumbadas por el Tribunal Constitucional y que, por lo tanto, las llevará al Parlament para que las vuelva a aprobar. Eso, según la ley, y si la cámara catalana las vuelve a aprobar lo tendrá que hacer, según señala la ley, en nombre del Monarca.