En vigor, pero, previsiblemente, por pocas horas. El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publica hoy la ley de la Presidència con la modificación de la investidura a distancia, que hoy recorrerá el Consejo de Ministros, que se reúne a las 11 horas para presentar el recurso de inconstitucionalidad para evitar, de todas todas, que Carles Puigdemont pueda ser investido president de la Generalitat.

La reforma de la ley se ha publicado pocas horas antes, pues, que el gobierno del PP la recurra al Tribunal Constitucional y es que, de hecho, no lo podría hacer si no está publicada de manera oficial. Precisamente por eso, la publicación está firmada por el propio presidente español, Mariano Rajoy, que ha dado el orden de publicarla en los boletines oficiales para poder acabar tumbándola, como previsiblemente hará el alto tribunal.

La paradoja, sin embargo, no acaba aquí. Aunque es habitual, sorprende ver cómo Rajoy suscribe el texto de la modificación de la ley "en nombre del Rey" y de acuerdo con el Estatuto de Catalunya. El DOGC, pues, deja por escrito que "en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato o candidata en la fecha de la sesión de investidura, el Pleno puede autorizar, por mayoría absoluta, que el debate de investidura se celebre sin la presencia o sin la intervención del candidato o candidata, que en este caso puede presentar el programa y solicitar la confianza de la cámara por escrito o por cualquier otro medio previsto por el Reglamento".

Y no sólo eso. También se puede leer que "el Govern y el resto de órganos colegiados comprendidos en el ámbito de esta ley pueden constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de manera presencial como a distancia, a menos que el reglamento interno del órgano recoja expresamente y excepcionalmente el contrario", así como que "en las sesiones que los órganos colegiados celebren a distancia, los miembros pueden estar en lugares diferentes, siempre que se asegure por medios electrónicos, considerados también como tales los telefónicos y los audiovisuales, la identidad de los miembros, o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen, así como la interactividad y la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión".

De esta manera, sostiene que "cuando los miembros del Govern utilizan medios telemáticos para despachar los asuntos y ejercer las funciones que les corresponden, se entiende que no se da el supuesto de ausencia en qué hacen referencia los artículos 6.1, 12.1.k, 14.5, 15.4 y 20" de la ley.

 

Ahora bien. Aunque la ley, tal como establece el DOGC, tiene que entrar en vigor el día después de su publicación en los boletines oficiales, hoy el gobierno español la recurrirá al TC y todo apunta que el alto tribunal admitirá a trámite el recurso del PP y que, por lo tanto, la reforma quedará automáticamente suspendida.