El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha inadmitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones presentado por Jordi Sànchez contra la sentencia, dictada por la mayoría de los magistrados, que no admitió por extemporáneo el recurso de amparo presentado contra la sanción de un centro penitenciario que le privó durante 30 días de paseos y actos recreativos comunes.

La Providencia señala que es jurisprudencia constitucional reiterada que, de conformidad con los arts. 164.1 CE y 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno. Por ello, no pueden ser dejadas sin efecto.

El Tribunal argumenta que la única posibilidad es proceder a su aclaración o a rectificar errores materiales (art. 267.1 LOPJ), que es lo que sucedió en este caso por medio del escrito de 4 de junio de 2019 contra el que el recurrente pretende promover incidente de nulidad de actuaciones.