El miedo a contagiarse de covid no es un argumento suficiente para negarse a formar parte de una mesa electoral si no lo justificas. Así lo ha determinado el Tribunal Suprem, que ha condenado a un hombre a una multa de 1.500 euros por negarse a estar en una mesa en las elecciones al Parlament de Catalunya el año 2021. Inicialmente el hombre fue condenado por un juzgado de Barcelona, pero posteriormente la Audiència de Barcelona lo absolvió.
La sentencia del Tribunal Supremo considera probado que la designación le fue notificada por correo certificado a través de su madre el 25 de enero, “quedando el acusado debidamente enterado de la obligación” que le correspondía de comparecer como vocal electoral en un colegio de Barcelona el 14 de febrero. También quedó debidamente advertido de que, en caso de incumplimiento sin causa justificada, podía incurrir en un delito. El hombre presentó alegaciones ante la Junta Electoral, que le fueron rechazadas. Cuando llegó el día de las elecciones, se negó a formar parte de la mesa alegando “el riesgo existente para él y su familia por la covid-19”, a pesar de que “esta misma excusa le había sido rechazada por la Junta Electoral” y a pesar de haber sido debidamente informado de su obligación y de las consecuencias de su incumplimiento, explica la sentencia del Supremo. El condenado fue sustituido por un vocal suplente.
Excusa no justificada
El Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona lo condenó a una multa de 1.050 euros por un delito de denegación de auxilio electoral, si bien la Audiencia de Barcelona lo absolvió al considerar que concurría la eximente de estado de necesidad. La Fiscalía recurrió al Tribunal Supremo y ahora el alto tribunal estima el recurso del ministerio fiscal al entender que “el acusado no justificó en absoluto ninguna de las alegaciones que esgrimió”. El Tribunal Supremo considera que “el condenado valoró como un mal propio el riesgo de contagio, pero esta es una valoración individual” porque “la sociedad no consideraba como un mal la celebración de las elecciones, y así se decidió por el Gobierno y se ratificó por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que mantuvo la convocatoria electoral”.
Los magistrados sostienen que “era fácil acreditar ser persona de riesgo, pero no lo hizo; también lo era acreditar la situación de vulnerabilidad del familiar conviviente, en este caso su madre, que decía que había sido operada; ni siquiera fue propuesta como testigo”. “El acusado faltó a los deberes cívicos para los cuales había sido llamado y, si bien utilizó en un principio la vía establecida para formular sus alegaciones y presentó excusa, esta no le fue admitida y recurrió a los hechos para evitar aquello que no quería hacer, que era comparecer a las elecciones ejerciendo el cargo de vocal de la mesa electoral para el cual había sido designado”, añade la sentencia. Cerca de 24.000 personas presentaron alegaciones a las juntas electorales de zona para no ir a las mesas electorales el 14 de febrero de 2021, que representaban la cuarta parte de todos los miembros convocados a través de sorteo por los ayuntamientos catalanes.