Durante el confinamiento decretado por el Gobierno durante el primer estado de alarma se vivió una restricción de derechos "de altísima intensidad". Así lo concluye el Tribunal Constitucional en la sentencia que declara inconstitucional la decisión de que tomó el ejecutivo de Pedro Sánchez para combatir inicialmente la pandemia de covid-19 durante los meses de marzo a junio de 2020.

De hecho, esta "altísima intensidad" en la restricción de derechos llevó a su suspensión, algo que "excede a aquello que la ley orgánica permite" para los estados de alarma, según recoge el texto de 81 páginas al cual ha tenido acceso este viernes El País. Es decir, bajo el estado de alarma se puede llevar a cabo una "limitación" de derechos, pero no la mencionada suspensión.

Limitación y suspensión de derechos

De esta manera, la decisión del Gobierno para imponer el confinamiento domiciliario es inconstitucional, tal como ya supimos el pasado miércoles. Y es que el derecho de libre circulación quedó suprimido de facto, porque toda la ciudadanía tuvo que quedarse en casa (a excepción de algunos casos concretos), según se lee en la sentencia conocida hoy. Entonces, el tribunal considera que se produjo un "vaciamiento" y no una limitación de derechos fundamentales.

"A no ser que se quiera despojar de ningún significado sustantivo al término suspensión, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, excepto en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma", afirma el texto. Negar este análisis "implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente (el Gobierno, en este caso) la noción misma de suspensión de derechos".

La alarma no permite el debate

Entonces, si aceptamos eso también permitimos que el ejecutivo pueda limitar otros derechos fundamentales garantizados por nuestra norma fundamental, de forma generalizada y con una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar su carácter únicamente restrictivo, y no suspensivo", según la sentencia. Entonces, la decisión sería unilateral, sin la posibilidad de un debate y una aprobación parlamentaria previa.

Como ya habían comunicado el pasado miércoles, la figura correcta hubiera sido el estado de excepción y no el de alarma. El texto defensa como el problema no es únicamente sanitario: también lo es "de orden público". De hecho, la pandemia implicó una "grave alteración" de este orden público, algo que hubiera permitido legitimar la declaración del estado de excepción. "Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, esposado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de esta gravedad," añade.

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El edificio del tribunal constitucional / ACN

La declaración del estado de excepción habría permitido una limitación extrema de los derechos fundamentales, pero como mínimo esta figura exige la previa autorización del Congreso. El estado de alarma, en cambio, lo puede decretar el gobierno sin la existencia a priori de un debate y una aprobación parlamentaria.

Entonces, "se estaría utilizando la alarma como temían algunos constituyentes, para limitar derechos sin decirlo, sin previa discusión y autorización de la representación popular, y con menos condicionados de duración", concluye el texto.

Fractura en el tribunal

Hasta este viernes el Tribunal Constitucional sólo había hecho pública la parte dispositiva. Este viernes, sin embargo, hemos conocido el contenido íntegro de la sentencia. Una sentencia redactada por el magistrado Pedro González-Trevijano y que ha contado con los votos a favor de Encarnación Roca, Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya. Es decir, un total de seis votos a favor por|para cinco votos en contra que ha mostrado una fractura dentro del tribunal.

El texto es un importante golpe contra Pedro Sánchez, cuyo gobierno ya reaccionó a la defensiva diciendo que el estado de alarma era una herramienta "absolutamente imprescindible para salvar vidas". Sin embargo, el ejecutivo también explicó que "respetará" esta decisión.

 

Imagen principal: Mossos controlan que se respeta el confinamiento decretado durante el primer estado de alarma / ACN