La Comisión Europea obligará a España a endurecer las penas por malversación, después de la aprobación de la reforma del Código Penal. La cosa es que Bruselas ha presentado este miércoles una propuesta para tipificar los delitos de corrupción y armonizar las penas por toda la Unión Europea, planteando que los delitos de malversación sean castigados con una pena máxima de al menos cinco años de prisión. Se trata de un castigo máximo superior a algunos tipos en el Código Penal español, modificado recientemente con un acuerdo entre ERC y el PSOE. Es decir, que la propuesta obligaría al Estado a reformar el nuevo delito de malversación.

Como la Comisión Europea pide que las infracciones referidas a malversación, tráfico de influencias y soborno sean castigadas con penas de prisión de una duración máxima de al menos cinco años, cosa que en España supondría endurecer los dos tipos atenuados creados con la última reforma del Código Penal. Ahora, se contemplan para determinados casos penas por malversación de uno a cuatro años a aquel funcionario o autoridad pública que dé al patrimonio público que tiene que administrar "una aplicación diferente de aquella en la que estuviera destinado" — aunque la pena quedaría en multa si no se ha producido un daño grave.

La malversación española: de 4 a 5 años

A ojo de la nueva propuesta de Bruselas, la pena máxima de prisión para este tipo de delitos nunca podría ser inferior a cinco años. Es decir, que los dos no se ajustarían a la directiva porque contemplan penas máximas de cuatro años — por debajo del umbral de cinco años señalado por el ejecutivo comunitario. La idea es actualizar y armonizar las normas de la Unión Europea sobre definiciones y penas de los delitos de corrupción para combatir toda la gama de delitos de corrupción, prevenir mejor la corrupción y mejorar la aplicación de la ley. Esta propuesta de directiva tendrá que ser negociada por los estados miembros y el Parlamento Europeo.

Hay que recordar que la reforma de la malversación de ERC y el PSOE fue esquivada por el juez Pablo Llarena, que buscó castigar Carles Puigdemont con la pena máxima. La modificación no benefició ni al president en el exilio ni a los consellers exiliados: Llarena retiró el delito de sedición, pero imputó a Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig el delito de malversación (art.431 del Código Penal), que implica hasta doce años de prisión de forma agravada. Así, sostuvo que no se les puede aplicar la malversación atenuada (art.433). El juez imputó al president como máximo representante del Govern el conjunto de los gastos del 1-O, mientras que a Comín y Puig los gastos del encargo de las cartas censales a Unipost — que costaron un millón de euros, pero que al final no se pagaron.