El Tribunal Constitucional ha explicado con detalles los argumentos por los cuales avala la LOMLOE, la ley de educación española aprobada esta legislatura, conocida como la ley Celáa. En la sentencia publicada este miércoles, de la cual se adelantó la conclusión la semana pasada, justifica con todo tipo de jurisprudencia a los recurrentes -los 52 diputados de Vox- por qué la normativa española se ajusta a la Constitución española en el ámbito lingüístico. A grandes rasgos, los magistrados aportan matices y señalan que la carta magna reconoce "el derecho a recibir la enseñanza en castellano y en las demás lenguas oficiales" estableciendo un "patrón de equilibrio o igualdad" entre la una y la otra, y reconociendo que ambas "son vehiculares". Habrá que observar cómo este texto impacta sobre la sentencia del Tribunal Supremo, que impone el 25% de castellano en las escuelas catalanas, y sobre el escudo legal del gobierno catalán y el Parlament para blindar la inmersión lingüística.

El TC se aferra a la constitucionalidad de la disposición adicional 38 (DA38) de la ley Celáa, a partir de la cual "las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanza en castellano y en las demás lenguas cooficiales en los respectivos territorios", además de recordar que "la materia de lengua castellana y literatura, como la lengua cooficial y literatura tendrán que impartirse en las lenguas correspondientes". El recurso de Vox para tumbar la normativa defendía que la DA38 chocaba con los artículos 3 y 27 de la Constitución, de los cuales el TC cree que no se deriva "el derecho a recibir la enseñanza en solo una de las lenguas cooficiales".

 

¿Más clases en castellano?

Utilizando jurisprudencia del mismo órgano de garantías y la misma ley de educación, los magistrados concluyen que es constitucional el hecho que el catalán sea el centro de gravedad del modelo de bilingüismo" aunque mientras eso "no determine la exclusión del castellano como lengua docente". En este contexto, determinan que "la cooficialidad se tiene que sujetar a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas". Es decir, de aquí que el conseller de Ensenyament, Josep Gonzàlez-Cambray, observe que el TC ampare a la política lingüística de la Generalitat de Catalunya. Pero, en contraposición, a la vez en la resolución completa se matiza que, atendiendo la DA38, las clases de lengua y literatura se tendrán que dar en catalán o castellano, "que significa que no solo estas materias se tienen que impartir en estas lenguas". En este punto también se puede interpretar que el gobierno catalán tiene la obligación de ofrecer más asignaturas en castellano al margen de lengua y literatura.

El recurso de Vox también planteaba también dos elementos que, a su entender, la ley Celáa omitía: la responsabilidad por parte del Estado de "velar" por el respeto a los derechos lingüísticos al sistema educativo y la supresión del redactado en el articulado de la norma sobre la obligación de la Administración de garantizar que el castellano sea utilizado como lengua vehicular "en la proporción razonable". Dicho de otra manera, la ultraderecha interpreta que, con este redactado, el castellano deja de ser vehicular en las aulas catalanas. Como respuesta, el órgano de garantías recuerda, en primer lugar, que la responsabilidad para que se cumpla la regulación recae sobre la Alta Inspección del Estado. Si Catalunya infringiera el cumplimiento de la ley, se señala, las autoridades del Estado tienen la posibilidad de aplicar el artículo 155 de la Constitución. Aun así, este supuesto incumplimiento,segons dejan por escrito, "no puede servir de base para la anulación" del texto.

En segundo lugar, los magistrados desestiman el recurso que cuestiona el redactado de la ley porque consideran que haber omitido la referencia a que el castellano sea "lengua vehicular de la enseñanza a todo el Estado" -eso sí que se incluyó a la ley del 2013- "no puede conducir en una declaración de inconstitucionalidad". El argumento es este: "La presencia razonable del castellano y la lengua cooficial como vehiculares es imprescindible para que exista 'el equilibrio o igualdad' y para que el 'derecho' a su utilización como lenguas vehiculares no se vea reducido a una fórmula vacía, sino que se mantenga como derecho real y efectivo".

La interpretación del Supremo y el TSJC

El elemento clave a partir de ahora es saber qué interpretación harán los tribunales de los argumentos aducidos a la sentencia del TC, que da motivos para pensar que no se puede imponer una cuota de castellano, pero a la vez admite que el castellano y el catalán son las dos lenguas vehiculares en los pupitres. En todo caso, con la nueva ley de educación, la Generalitat interpreta que el modelo de inmersión lingüística queda blindado y protegido después de la sentencia del Tribunal Supremo, que dictaminó que se tenía que imponer el 25% de castellano a las aulas catalanas. Por el contrario, la derecha española del PP y Vox están convencidos de que, con este movimiento, se borra el castellano como lengua vehicular en Catalunya y, por eso, impugnaron la norma española en el ámbito lingüístico.

Ahora bien, la respuesta del TS empujó al Govern y al Parlament a buscar una protección legal mediante un decreto ley y una ley, que están recurridos en el Constitucional por orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Una vez se conoció el sentido de la sentencia del TC, el conseller Gonzàlez-Cambray pidió "máxima prudencia" esperando que los próximos pronunciamientos "vayan en esta línea". "Es una información relevante porque nos viene a decir que defiende el contenido de la LOMLOE con respecto al uso del catalán en los centros educativos", aseguró el conseller.