La portavoz y consellera de Presidència del Govern, Meritxell Budó, ha anunciado que se incluirá la cláusula rebus sic stantibus en el Código Civil de Catalunya, que permitirá regular el cambio imprevisible de las circunstancias en los contratos. Como ejemplo, Budó ha citado el momento de hacer frente al alquiler de un local que las restricciones por la Covid-19 no permiten que abra. El Govern considera vital esta modificación, pues "resulta evidente que la situación actual obliga a dar respuestas adecuadas a los problemas contractuales derivados de crisis económicas como las que se sufren", afirma Budó.

¿Qué dice la cláusula?

Budó ha definido el concepto, pero hay que concretarlo: "Esta norma apela a la renovación del contrato por las partes, de acuerdo con el principio de conservación de los contratos. Si la renegociación es rechazada por una de las partes o fracasa, la parte afectada por la crisis puede acudir al juez". De entrada se tiene en cuenta la causa de fuerza mayor, como una pandemia, pero sobre todo es aplicable si se reúnen dos características: la situación es imprevisible e inesperada y, por lo tanto, se tienen que modificar los contratos iniciales y modular los incumplimientos derivados de circunstancias sobrevenidas.

Tal como detalla el jurista de la UPF y el Institut Ostrom Guillem València, "la rebus sólo se aplica al contrato, no al convenio o al estatuto de los trabajadores". Eso con respecto a las relaciones laborales, partiendo de la base que el código civil se aplica subsidiariamente a las relaciones laborales. València lo especifica: "Se puede utilizar para modificar a favor de la empresa todo lo que diga el contrato que no dependa del convenio colectivo".

La interpretación de esta cláusula es variada, pero hay que conocer sus límites. El jurista València avisa: "No tengo claro que para proteger a los 'débiles' sea útil una rebus indiscriminada, al final es más probable que si eres 'el pequeño', te encuentres en el lado que necesita el contrato, que no en el que quiere anularlo". En definitiva, el Govern considera que si lo pide, puede permitir una interpretación más flexible que la que actualmente hacen los jueces. Esta interpretación "puede ser peligrosa, porque el fundamento de cualquier estado de derecho es el cumplimiento de las obligaciones", avisa València. Así pues, la cláusula es extraordinaria: no tiene que servir para anular contratos indiscriminadamente durante crisis económicas, sino para adaptarlos y garantizar la supervivencia creando marcos de negociación entre partes para garantizar, cuando sea posible, el cumplimiento de lo que se ha pactado.

Código catalán y español

La cláusula rebus sic stantibus ya existe en Catalunya por construcción jurisprudencial desde hace 80 años. Aunque inicialmente su uso era restringido, desde 2014 el Supremo admite su aplicación en contextos de crisis económica. El Tribunal Supremo ya dictó el carácter de su interpretación y en líneas generales se tiene que demostrar que no hay culpa del afectado por la pandemia de coronavirus, no era un riesgo previsible, la incidencia de los efectos del virus es relevante y grave, se manifiesta la imposibilidad de cumplir el contrato de acuerdo con lo pactado y el principio de buena fe determina que el afectado por virus actuó de buena fe y no colaboró en la imposibilidad de cumplir de acuerdo con lo pactado.

Revisando los últimos ejemplos, hay uno que nos ayuda a entenderlo: el del grupo Celsa. El pasado mes de mayo, este fabricante de productos pidió evitar el impago inmediato de su deuda para impedir que los acreedores ejecutaran las garantías. La compañía de la familia Rubiralta solicitó al juez medidas cautelares después de constatar el impacto del coronavirus en su actividad. Celsa alegó causa de fuerza mayor y pidió la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, que un juez le aplicó sin ni escuchar, directamente, a los acreedores.

El jurista y diputado de JxCat Jaume Alonso-Cuevillas celebra la noticia, y explica el desenlace de la solicitud si no se llega a un acuerdo. Un caso similar al de Celsa: "Si las partes no consiguen renegociar los términos del contrato, el juez podrá resolverlo o acordar un cumplimiento mínimo que resulte razonable dadas las circunstancias".