"La Audiencia Nacional no es competente para conocer de los delitos de rebelión o sedición". Con esta contundencia, más de 100 profesores de Derecho penal de las universidades de todo el Estado han cargado en un manifiesto publicado por ElDiario.es contra la jueza de la Audiencia Carmen Lamela sin nombrar su nombre, sino que la han citado como la titular del Juzgado central de instrucción número 3, por la "falta de medida" y la "manipulación pocas veces vista en el ámbito forense" que tuvo al decretar prisión incondicional tanto para los presidentes de la ANC y Òmnium y el vicepresident y consellers atribuyéndoles los delitos citados.

A su juicio, estas medidas son "gravemente desproporcionadas", así como "carentes de suficiente justificación, más allá de abstractas manifestaciones" porque sustentan que "la exigencia de responsabilidades penales por lo que ha pasado tiene que realizarse con observancia estricta de nuestras leyes penales y procesales y respetando de forma exigente el principio de legalidad, de obligatorio cumplimiento en este ámbito".

Precisamente por eso, exigen a las instancias fiscales y judiciales que "desde una perspectiva estrictamente jurídica se atengan al Derecho, a la Ley, que investiguen y, en su caso, castiguen todo lo que el Estado de Derecho autoriza y obliga, pero exclusivamente eso, porque sólo dentro de estos márgenes puede haber oportunidad, proporción y Justicia".

Ni rebelión, ni sedición

Según precisan los catedráticos, "es gravemente equivocado considerar los hechos como constitutivos de un delito de rebelión del artículo 474 del Código Penal" porque, como ya recordó el propio redactor del artículo, "está ausente un elemento estructural de este ilícito que es la violencia".

Y no sólo eso. Aseguran que los "supuestos de la máxima gravedad" que incluye este delito "no se dan en este caso" y niegan, también, que haya delito de sedición porque "en ningún momento se ha aportado indicio alguno que los imputados hayan inducido, provocado o protagonizado ningún alzamiento tumultuario", que es el que dice la ley.

Precisamente por todo ello, quieren dejar bien claro que "no pueden atribuirse a aquellos sucesos que ocurrieron con anterioridad o realizados por personas diferentes, ya que en el derecho penal rige el principio de responsabilidad personal y sólo se puede juzgar a alguien por sus hechos".

Manipulación forense

Aparte de eso, también subrayan que la Audiencia Nacional no es quien tiene la competencia para "conocer" estos delitos y apuntan que, siempre según la ley, tendría que ser la Audiencia de Barcelona quien lo juzgara, hecho que describen como "una manipulación pocas veces vista en el ámbito forense".

De hecho, recuerdan que al auto del 2 de diciembre del 2008 del pleno de la Sala del Penal de la propia Audiencia Nacional (a partir de la página 9) apunta claramente que "el delito de rebelión nunca ha sido competencia de esta Audiencia Nacional" y añaden que, según ellos, se puede decir lo mismo del delito de sedición.

 

Es más: este auto también señala que la Audiencia "no es objetivamente competente para instruir una causa criminal en este caso", así como que el delito de rebelión "nunca ha formado parte de los delitos contra la forma del gobierno [...], motivo por el cual está totalmente injustificado concluir que la Audiencia Nacional posee competencia para su investigación y enjuiciamiento".

Ahora bien. Dicho esto, el catedráticos aseguran que el Govern podría haber cometido "múltiples delitos, que tienen que ser investigados y, en su caso, sancionados conforme a lo que exige nuestro ordenamiento penal".