El abogado Gonzalo Boye ha recurrido con un escrito muy duro ante la Audiencia Nacional la decisión de embargar sus cuentas para hacer efectiva la condena de 200 millones que se le impusieron el año 1996 por el caso del secuestro de Emiliano Revilla. En su recurso de súplica denuncia que se trata de una decisión ad hominem, que rompe con todos los precedentes de la Audiencia sobre prescripción de la responsabilidad civil, que se hace alterando la composición del tribunal y rompiendo los criterios de imparcialidad. Considera que todo ello forma parte de una "persecución de carácter político" provocada por su defensa del president Carles Puigdemont y los políticos en el exilio, así como por la defensa de Quim Torra.

Ante esta situación, y en caso de que no se acepte su recurso, Boye reclama plantear diferentes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el derecho a un tribunal independiente e imparcial.

El recurso advierte que hasta ahora todos los criterios aplicados por la sala de lo penal de la Audiencia en un caso como el suyo se inclinaban a considerar prescrita la responsabilidad civil. No obstante, en su caso se argumenta que un trámite puesto en marcha en 2008 para conocer su patrimonio habría interrumpido el reloj de la prescripción.

Para rebatir esto, el texto incluye numerosos casos precedentes en los que no se habría detenido la prescripción, incluido un auto de septiembre del 2018 adoptado, entre otros, por Concepción Espejel y Eduardo Gutiérrez, los mismos jueces que ahora se han pronunciado en sentido contrario.

Denuncia que para conseguir este objetivo se ha alterado la composición del tribunal, que ha pasado de 3 a 5 miembros, alterando las mayorías con un tribunal constituido de manera específica, ad hoc, sin previsión legal, y del cual se ha apartado al ponente a quien se había asignado inicialmente el caso.

Boye considera que se trata de una resolución ad hominem, una "persecución" en función de las causas que defiende, entre las cuales la del president Carles Puigdemont y el resto de políticos en el exilio y la del president, Quim Torra, por lo cual advierte que no es casual el desarchivamiento ahora de la ejecutoria, 32 años después de que se produjeran los hechos y 24 años después de la sentencia.

Señala que la causa se activa a partir del momento en que consigue dos éxitos relevantes en sus casos como es el rechazo a la euroorden y la desestimación de la reclamación cursada en Alemania contra Puigdemont.

El objetivo sería apartarlo de su trabajo y desviar sus fuerzas a defenderse a sí mismo, además de desestabilizarlo y desprestigiarlo y causarle el máximo perjuicio, entre otros, con la publicación de datos personales, familiares y económicos.

En este punto, recuerda que sólo se le ha asediado de esta manera a lo largo de su carrera cuando ha asumido casos con connotaciones políticas que molestan a sectores de ultraderecha, como fue la defensa de víctimas del atentado del 11-M y ahora.

Subraya que no constan otros casos en que se tratara la prescripción de una responsabilidad civil constituyendo un pleno de la Sección, y advierte que ha quedado privado de su derecho a un juez predeterminado por la ley.

Según el texto, se trata de una decisión que crea gran inseguridad jurídica y aleja el marco de previsibilidad con que tienen que actuar los jueces. El recurso además de apuntar a una persecución de carácter político y a falta de imparcialidad, habla de animadversión de la presidenta del tribunal, que fue recusada por el abogado en el caso de los papeles de Bárcenas a raíz de su vinculación con el PP, pero también de animadversión del finalmente ponente del caso, también recusado por Boye en el caso contra el juez Elpidio Silva.

El escrito también advierte que Emiliano Revilla no se ha personado nunca como acusación particular ni ha reclamado ninguna indemnización en 32 años, y que las actuaciones que se hacen en su nombre no van acompañadas de ningún poder notarial que acredite esta representación, de la cual tampoco se hace ninguna comprobación por parte del tribunal. Por todo ello, considera que la parte que reclama que se ejecute la sentencia no dispone de representación legítima, y pide que se compruebe si realmente hay voluntad por parte del demandante a activar este caso.