Cargando...

Mensaje directo del Tribunal de Justicia de la UE al Tribunal Supremo. La sentencia que este jueves ha hecho público el TJUE avalando la ley de amnistía deja claro que los Estados son "libres para determinar las condiciones" en que se aplica esta norma y añade que "la obligación" de los tribunales es aplicarla. No obstante, también admite que, previamente, hay que determinar que las conductas afectadas estén incluidas en la ley del olvido penal. Precisamente, el Tribunal Supremo se ha negado a aplicar la amnistía a los líderes del procés con el argumento de que en el delito de malversación que se les imputa hubo un beneficio patrimonial personal, lo cual queda excluido de la norma. Aparte de esta cuestión, la sentencia rechaza que se viera afectado el presupuesto de la UE con el procés y, sin pretenderlo, responde a una de las grandes incógnitas que se planteó en aquel momento: ¿cómo quedaría una Catalunya independiente en relación con la Unión?

El texto admite que, por su propia naturaleza, las condiciones de una amnistía se apartan de las normas jurídicas ordinarias, dado que el objetivo es impedir o detener procedimientos o poner fin a la ejecución de condenas. En este sentido, señala en el punto 119 que "la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias es consustancial al principio mismo de la amnistía". "Cuando se determina que las conductas en cuestión están comprendidas en el ámbito de la aplicación de la amnistía, el órgano jurisdiccional que conoce el asunto debe concluir esta con una resolución de extinción de la responsabilidad sin previa valoración de estas alegaciones y pruebas", añade el texto.

Decisiones políticas

El tribunal insiste en que "el legislador nacional está facultado para imponer a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de poner fin a los procedimientos que están tramitándose" en las condiciones que prevé la ley, y que la aplicación de la amnistía requiere decisiones políticas que son propias de los Estados; recuerda que el TC declaró que esta ley "pretende reducir las tensiones institucionales y políticas generadas por el proceso de independencia de Catalunya y facilitar un escenario de reconciliación", y rechaza que su aplicación pueda generar problemas de "carácter sistémico".

Sin embargo, la sentencia sí da cobertura a la decisión del Supremo de no levantar la orden de búsqueda y captura contra Puigdemont a la espera de la respuesta que hoy ha hecho pública el TJUE, a pesar de que la ley fija un plazo de dos meses para dictar la extinción de las condenas o el levantamiento de las medidas cautelares. El tribunal no solo se opone a que se fije este plazo que establecía la ley, sino que además concreta de manera explícita que "cuando lo estime necesario, el órgano jurisdiccional nacional debe poder acordar o, en su caso, mantener medidas cautelares hasta que dicte su resolución después de la respuesta del Tribunal de Justicia a su petición de decisión prejudicial".

Catalunya y la Unión

En cuanto a la afectación que una independencia de Catalunya habría podido representar para los fondos de la Unión, el tribunal concluye que no se puede apreciar. Argumenta en el punto 99 que, aun suponiendo que una reducción de la renta nacional de España a raíz de la independencia de Catalunya puede provocar una reducción de la aportación de este Estado a la UE, esto sería derivado del hecho de que este territorio dejaría de estar sujeto a los Tratados de la Unión y de contribuir financieramente a la aplicación de estos, y no se beneficiaría de las medidas de apoyo contempladas en los citados Tratados. "Por lo tanto, no se puede considerar que esta disminución, como tal, afecte a los intereses financieros de la Unión", remacha.

En conclusión, la sentencia del tribunal no se opone a una amnistía de los actos de responsabilidad contable ejecutados "en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión ni están destinados a este, por el motivo de que esta independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión integrados por la contribución de este Estado miembro".

De esta manera, el TJUE responde a una cuestión expuesta reiteradamente por el Supremo y el Tribunal de Cuentas para mantener el delito de malversación del procés fuera de la amnistía a raíz de la afectación que la independencia de Catalunya tendría en el presupuesto de la Unión; pero, de rebote, también se pronuncia sobre la vinculación que una Catalunya independiente mantendría con la UE y concluye que quedaría fuera de los Tratados de la Unión.

Paralelamente, el tribunal de Luxemburgo también ventila alguna de las cuestiones de carácter técnico que se han planteado a lo largo de estos meses y confirma que el Tribunal de Cuentas es competente para presentarle una consulta prejudicial. Los abogados Gonzalo Boye y Marc Marsal sostenían que "no es un órgano jurisdiccional", además de denunciar su "falta de independencia". El TJUE asegura que "los miembros del Tribunal de Cuentas ejercen sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a las mismas y no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones".