La Audiencia de València ha ordenado abrir juicio contra Mònica Oltra, aunque la jueza volvió a archivar la causa en diciembre al no ver indicios de culpabilidad. Concretamente, ha obligado al Juzgado de Instrucción número 15 a la apertura de juicio oral contra la exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana y otros nueve acusados por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales cometidos por su exmarido a una menor. La Audiencia ha señalado que el instructor "no puede negar a las acusaciones" la apertura de juicio oral "si existe probabilidad de que los hechos puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta" valorada "razonablemente" por ellas como delictiva, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Como decíamos, el juzgado de instrucción ya rechazó el 19 de diciembre los recursos de reforma presentados por las acusaciones populares —Vox y la asociación Gobierna-te— contra el auto que denegaba la apertura de juicio contra Oltra y acordaba de nuevo el archivo provisional de la causa. La jueza Ana Lillo argumentó que "los hechos investigados no son constitutivos de ninguna infracción penal; pero es que, además, no existe absolutamente ningún indicio de que cualquiera de los acusados haya llevado a cabo hechos penalmente relevantes". Así pues, decidió que "nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo y, en conciencia, reitero que no los aprecio en la conducta de los encausados". La decisión contó con el apoyo de la Fiscalía.

En sus recursos, ante el Juzgado de Instrucción 15 y la Audiencia de València, Vox y Gobierna-te alegaban que el juzgado está "obligado legalmente a abrir el juicio oral" por la fase procesal en la que se encuentra la causa, y que el archivo, en su caso, debería ser definitivo. Pero tanto la magistrada como el fiscal respondieron que "en el régimen legal aplicable no hay nada ni de la pretendida obligación del instructor de abrir juicio oral a petición de solo alguna o algunas de las acusaciones personadas ni de la prohibición de que dicho sobreseimiento pueda ser provisional como el acordado en el auto impugnado".

Y añaden que los ultras distorsionan "el alcance del auto de la Audiencia de València en el que revocó el primer archivo de la causa acordado por el juzgado el 2 de abril de 2024, para ordenar la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado y posterior apertura, en su caso, de juicio oral". Finalmente, la magistrada señalaba que "en ningún caso la superioridad (la Audiencia de València) adelantó la decisión de apertura del juicio oral, ya que ninguno de sus dos pronunciamientos versaba sobre tal cuestión aún no planteada en el momento de sus respectivos dictados". "No existe, pues y como pretende el recurrente, ningún mandato de apertura del juicio oral que usurpe, anticipando un determinado posicionamiento, el criterio del instructor al respecto", concluía.