La sala de apelación de la Audiencia Nacional ha absuelto al comisario jubilado José Manuel Villarejo por los trabajos realizados para Repsol y CaixaBank con la finalidad de obtener información del expresidente de SACYR Vallehermoso Luis del Rivero, entre 2011 y 2012, por los que había sido condenado a ocho años de prisión por cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares, según ha informado el tribunal este miércoles. La sala sostiene que los hechos imputados están prescritos.
En la sentencia, los magistrados estiman los recursos de Villarejo y de su socio Rafael Redondo, condenado a seis años de prisión, contra la sentencia dictada por la sección cuarta de la Audiencia, el pasado mayo, que condenó a ambos en la pieza 21, denominada proyecto Wine, de la conocida como macrocausa Tándem. Por el contrario, rechaza el recurso de la Fiscalía Anticorrupción que pedía, entre otras cuestiones, que Villarejo y Rodó fueran condenados por el delito de cohecho.
Testigo en el juicio a los Pujol
Hasta ahora, Villarejo, que se jubiló en 2016, tenía tres condenas por piezas del caso Tándem, aunque continúa en libertad provisional, después de estar en prisión preventiva desde noviembre de 2017 hasta marzo de 2021. La primera condena de 19 años de prisión fue rebajada a 13 años; la segunda, a ocho años de prisión, ahora revocada, y la tercera, rebajada a dos años de prisión.
Desde su recuperada libertad, Villarejo ha implicado al Gobierno del PP de Mariano Rajoy en el espionaje a rivales políticos y ha certificado que existió la operación Catalunya contra el president Jordi Pujol y otros políticos. Precisamente, el tribunal de la Audiencia Nacional que juzga a los Pujol ha admitido este miércoles que Villarejo declare como testigo, al igual que su superior Eugenio Pino y otros cuatro inspectores de la policía patriótica, tal como pidió la defensa de Jordi Pujol Ferrusola, petición inicialmente rechazada.
Sin soborno, hechos prescritos
En la sentencia, la sala de apelación explica que el plazo de prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que Villarejo y Redondo estaban acusados es de cinco años, pero al estar en conexión con el de cohecho, el plazo sería el de este último, esto es, de diez años. Sin embargo, aclara que al haber sido absueltos del cohecho —el tribunal sostuvo que realizó este encargo de forma privada, no como policía, aunque estaba en activo— el delito de descubrimiento y revelación de secretos recobraría su periodo de prescripción original, de cinco años, que en este caso se habría superado cuando se inició la investigación.
En este sentido, el tribunal considera que la sentencia de instancia incurrió en una “flagrante contradicción” al citar de forma correcta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción de los delitos conexos, pero aplicarla de forma incorrecta.
Por tanto, estima los recursos de ambos condenados y les absuelve al declarar la extinción de su responsabilidad criminal por prescripción, al tiempo que revoca el decomiso acordado respecto de las ganancias de 389.000 euros que habían recibido por sus trabajos para Repsol y CaixaBank.
Sin embargo, el tribunal rechaza la nulidad de la sentencia y confirma sustancialmente los pronunciamientos de la primera instancia, si bien considera prescrito el delito de descubrimiento y revelación de secretos.