El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado los recursos de los tres acusados de los atentados del 17-A en Barcelona y Cambrils y ha confirmado el procesamiento, para dos de ellos, por integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa, y el tercero por colaboración con organización terrorista.

El juez desestima tanto los recursos de las defensas como los de siete acusaciones particulares, que pretendían ampliar el procesamiento por 16 delitos de asesinatos terroristas y 140 asesinatos en grado de tentativa.

Las acusaciones particulares alegaban que hay indicios en el sumario para poder acusar a los tres procesados por los atentados de Barcelona y Cambrils, por haber organizado actos decisivos para la comisión de los atentados. Además, solicitaban que en uno de los procesados como colaborador, Said Ben Iazza, se le considerara un integrante más de la célula que cometió los atentados.

En su escrito, el juez rechaza estos argumentos y mantiene que de las diligencias sumariales de la causa no se puede deducir, racional y con fundamento la participación de los tres procesados en los hechos que las acusaciones pretenden imputarlos con "elementos subjetivos y conclusiones no fundadas en datos fácticos objetivos".

 

 

 

El magistrado considera que el objetivo de la célula terrorista era cometer varios atentados mediante el uso del explosivo que estaban fabricando en la vivienda de Alcanar, en Tarragona. Pero la explosión que se produjo el 16 de agosto del 2017 "frustra e imposibilita la posibilidad de seguir adelante con los planes terroristas trazados, muriendo a consecuencia de la misma quien sería el líder del grupo, y quien hasta la fecha se habría encargado de dirigir a sus integrantes y planear las acciones de lo mismo, el imán Abdelbaki es Satty".

Andreu concluye que no hay indicios que los procesados hubieran conocido o participado en los nuevos planes delictivos adoptados por el resto de los integrantes de la célula, después de la explosión de la vivienda de Alcanar, "de manera que tampoco puede existir el condominio funcional del hecho que requiere la jurisprudencia para que pueda estimar la coautoría pretendida por los recurrentes".

Con respecto a Said Ben Iazza, el instructor se basa en la doctrina jurisprudencial para considerarlo colaborador con la célula terrorista, prestó su voluntaria aportación en la cual, pero en la que en ningún momento llegó a integrarse.

 

El magistrado, también, rechaza los recursos de los tres procesados porque considera que hay indicios racionales suficientes para atribuirles los delitos de integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa.