Otra causa más de la justicia española que se deshace como un cubito. Este martes, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolver a doce personas que fueron juzgadas por "enaltecimiento de la organización terrorista Resistencia Galega", a través de las asociaciones Causa Galiza y Ceivar. La Fiscalía pedía para ellos condenas de entre cuatro y doce años de prisión, cuando ni siquiera se ha demostrado nunca la existencia de la supuesta organización terrorista.

El caso de Resistencia Galega es particularmente singular. Del terrorismo de la organización Resistencia Galega sólo hay constancia en los grandes medios de comunicación, en los informes de la Guardia Civil y la Policía Nacional y en la Audiencia Nacional. Ninguno de los detenidos ha admitido nunca pertenecer a la supuesta banda terrorista, tampoco los que fueron condenados a largas penas de prisión. No se le han encontrado armas. No se ha hecho responsable de ningún ataque. No ha emitido ningún comunicado. Incluso el magistrado de la Audiencia Nacional Ramón Sáez Valcárcel cuestionó su existencia en un voto particular: no estaba probado.

En su sentencia, los magistrados los absuelven de los delitos de pertenencia a organización criminal para la comisión de los delitos de enaltecimiento de terrorismo, y también rechaza la disolución de estas dos organizaciones, como también pedía la Fiscalía. De hecho, la resolución admite que "Causa Galiza se constituyó para promocionar la cultura y fundamentalmente la lengua gallega", y que defiende una "ideología independentista". La sala concluye que "no se ha acreditado que tuviera relación, personal o institucional, con el grupo denominado Resistencia Galega". Así, desmiente que estuviera entre sus objetivos enaltecer o justificar acciones terroristas, aunque participara en actos de recibimiento a presos.

Lo mismo pasa con Ceivar, que la Audiencia Nacional explica que se creó para dar "todo tipo de apoyo a los presos que por varios motivos hubieran sido condenados por causa de su militancia independentista". Tampoco considera que se haya probado que estuviera relacionada con Resistencia Galega ni que quisiera enaltecer o justificar el terrorismo.

Merecedores de "protección constitucional"

Los magistrados consideran "innegable" que las dos asociaciones están "inmersas en el ámbito de la lucha independentista", pero que "no puede entenderse, a la vista de la prueba practicada, que fuera su finalidad llevar a cabo actos de enaltecimiento con relevancia penal, ni que los actos de homenaje puedan revestir la relevancia criminal que el ministerio fiscal pretende en su tesis acusatoria".

No sólo eso, sino que la sala considera que "la orientación política de Causa Galiza es merecedora de protección constitucional" porque la actuación que se le imputa de recordar o recibir a determinados militantes independentistas que o bien murieron en una acción terrorista o bien cumplieron condenas "no se puede considerar como integradora de una finalidad de enaltecimiento del terrorismo".