La Audiencia de Madrid ha vuelto a avalar la actuación del juez Juan Carlos Peinado en la investigación a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, y a su asesora en la Moncloa, Cristina Álvarez, por los delitos de malversación de fondos, tràfico de influencias, corrupción y apropiación indebida. En una nueva resolución, comunicada este martes, el tribunal ha desestimado el recurso de las defensas contra la resolución del titular del juzgado de instrucción 41 de Madrid, que acordaba enviar un requerimiento al vicerrector de la Universidad Complutense, Juan Carlos Doadrio, para que aporte todos los correos que en su declaración dijo poseer, remitidos o enviados con Álvarez. La malversación atribuida a la mujer de Pedro Sánchez es precisamente haber usado a Álvarez en tareas privadas y personales, en concreto para la cátedra extraordinaria de la que Gómez era codirectora en esta universidad.
Ahora la Audiencia de Madrid sostiene que el juez Peinado no vulnera derechos, sino que “acordó el requerimiento al señor Doadrio teniendo en cuenta que en su declaración se ofreció a su aportación voluntaria a la causa, al manifestar que poseía cerca de cien correos. Por lo que el contenido de la referida resolución trata únicamente de ordenar el procedimiento, dando cumplimiento al deseo expresado en su declaración por el señor Doadrio”. El tribunal ya avaló la investigación de Peinado, el pasado diciembre, aunque en otras resoluciones le ha exigido más argumentación, como en el requerimiento de más correos electrónicos, en este caso de Gómez. El juez Peinado también obedeció la orden del órgano superior para que dejara fuera del caso Begoña Gómez al delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Martín Aguirre.
Tres acciones diferentes
En la resolución, el tribunal detalla que en el recurso de apelación planteado por la defensa de Cristina Álvarez Rodríguez, se plantea contra una provisión en la que se resuelve sobre tres cuestiones diferentes: la primera relativa a la unión de unos documentos aportados por la acusación popular unificada; en la segunda se acordó posponer unas testificales propuestas por la misma parte, y en la última cuestión se formula un requerimiento al vicerrector de la Universidad Complutense, para que aporte todos los correos que en su declaración dijo poseer, remitidos o enviados con Álvarez.
En cuanto a la fase de instrucción y la alegada intangibilidad de las resoluciones judiciales, el tribunal responde que “el juez de instrucción es soberano en la hora de ordenar la investigación penal, no pudiendo por vía de recurso de apelación resolver sobre la práctica o no de una diligencia contra una resolución, que ni lo admite ni la deniega, sino que aplaza el pronunciamiento, sobre diligencias testificales que propone la parte“. Y concluye que “no se causa indefensión” con esta resolución. Y añade que “el repetido principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales, solo se predica de las resoluciones firmes”.
La defensa de la asesora también denunciaba que la prohibición de suplir en apelación la ausencia de motivación de las resoluciones, hecho que ha descartado que haya hecho la Audiencia de Madrid. ”En absoluto se suplió ninguna motivación, puesto que se expuso en esta las correcciones de errores de aplicación de determinados preceptos, proporcionando la correcta interpretación sobre unas medidas tecnológicas acordadas, establecidas por Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dejando sin efecto la declaración testifical de María Cristina Álvarez, excepto la información que se obtenga procedente el teléfono de la Presidencia del Gobierno”.
En concreto, la defensa presentaba recurso contra el auto del juez Peinado, con el cual pasó de testigo a investigada Cristina Álvarez. En este caso, la Audiencia de Madrid recuerda que dijo que “la decisión de trasmutar la condición de testigo a investigado es factible conforme a unánime y constando doctrina jurisprudencial” y recuerda: “Concluíamos que el juez instructor hubiera tenido que motivar de forma más detallada su cambio de decisión. Pero, como anticipamos en nuestro auto, de 13 de mayo de 2025, dado que existen múltiples datos objetivos que avalan la decisión del juez instructor, y muchos eran considerados ya en la previa provisión de 9 de enero, tenemos que considerar que el auto no es sino la revocación de su errado criterio jurídico inicial”.