Nuevo revés al juez que investiga Begoña Gómez. La Audiencia de Madrid ha corregido al magistrado Juan Carlos Peinado y ha decretado la nulidad de los autos con los que acordó transformar la causa que sigue contra la mujer de Pedro Sánchez para que se tramitara ante el Tribunal del Jurado. La Audiencia sostiene que el juez instructor no motivó de manera suficiente sus decisiones para acordar este cambio procesal, motivo por el cual ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento anterior a estas resoluciones, cuando la sala exigió a los magistrados "una mínima verificación" sobre la consistencia de las actuaciones

La Audiencia considera que hay una falta de fundamentación “fáctica” y jurídica para avalar que Begoña Gómez sea juzgada por un jurado popular. Los magistrados subrayan que, después de más de un año y medio de instrucción y con abundante material recopilado, no es suficiente con aludir de manera genérica a la existencia de indicios, sino que es necesario concretar qué conductas se atribuyen a cada investigado y cuál es la base indiciaria que sostiene provisionalmente la imputación de delitos como malversación o tráfico de influencias.

Indicios concluyentes y consistentes

Los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia de Madrid han estimado parcialmente los recursos de apelación presentados por la defensa de Gómez y por los otros dos investigados, el empresario Juan Carlos Barrabés y la asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, al considerar que hasta la fecha no hay “indicios racionales de criminalidad que justifiquen” esta decisión. El año pasado Peinado dictó varias interlocutorias para transformar las diligencias de investigación en un procedimiento ante el tribunal del jurado. Ahora la Audiencia considera que lo más oportuno sería que el instructor practicara las diligencias de investigación “ya acordadas” y contar “con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental”. “No tendría ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado la mera verosimilitud objetiva inicial de la notitia criminis contemplada en la denuncia, transformándola en indicios racionales suficientes para que el procedimiento avance”, argumentan los magistrados de la Sección 23.

Falta "la necesaria" fundamentación

Igualmente, los magistrados sostienen que “algunas de las imputaciones efectuadas (intrusismo y corrupción en los negocios), nunca impugnadas, exigen una mínima verificación sobre su consistencia antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa, por más que al juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal”. En este sentido, dan la razón a las defensas de los investigados en el sentido de que las cuatro interlocutorias dictadas por el juez Peinado en relación con el jurado popular “carecen de la necesaria fundamentación”. “Únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles a los que hacemos referencia; en consecuencia, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva”, concluyen.

En el caso de “delitos complejos como son los de tráfico de influencias y malversación”, la Audiencia insiste en que “ni siquiera basta con una simple exposición objetiva de los hechos, sino que debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, la antijuridicidad de la conducta y la participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor en la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación”. Por ello, “comprobada la falta de fundamentación”, los magistrados acuerdan que “procede declarar la nulidad de las cuatro resoluciones”, retrotrayendo “las actuaciones hasta el trámite anterior a las interlocutorias mencionadas, salvando únicamente de la nulidad las diligencias de instrucción que fueron propuestas, admitidas y practicadas”.