La Audiencia de Barcelona ha confirmado la segunda condena impuesta al presidente Quim Torra por no haber descolgado la pancarta a favor de los presos políticos del Palau de la Generalitat, según la resolución conocida este viernes. El tribunal ha ratificado la condena a 15 meses de inhabilitación a cargo público y a pagar una multa de 24.000 euros que le impuso la magistrada del juzgado de lo Penal 6 de Barcelona, en mayo del año pasado, al considerar que era autor de un delito de desobediencia al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que el septiembre de 2019  le exigió que retirara la pancarta aunque no fuera periodo electoral . La causa se inició a raíz de una denuncia realizada por la entidad españolista Impulso Ciudadano. Torra puede presentar recurso de casación al Tribunal Supremo contra este castigo.

Esta es la segunda condena al 131.º presidente de la Generalitat por los mismos hechos. La primera sanción por no retirar la pancarta era en época electoral en el mismo año 2019, que le exigió la Junta Electoral Central (JEC), y le costó el cargo de máxima autoridad del país en septiembre de 2020, cuando la resolución fue firme. Torra cumplió la primera condena de un año y medio de inhabilitación y 30.000 euros de multa en abril del 2022. En el segundo juicio, Torra (que ya no era presidente ni tenía cargo de aforado) fue juzgado en ausencia (se permite hasta la petición 2 años de prisión). No se presentó porque calificó el caso de "juicio político". Su abogado, Gonzalo Boye, denunció la vulneración del derecho de representación política de Torra y pidió su absolución.

Derechos limitados y símbolos políticos

En la sentencia, la sección 9.ª de la Audiencia de Barcelona afirma que los argumentos expuestos por la magistrada son "razonables" y "expuestos con claridad", y que reproduce razonamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que aseguraron que no se había vulnerado ningún derecho fundamental al presidente Torra con la primera condena por no retirar la pancarta en época electoral. El tribunal reitera ahora que Torra no estaba amparado por la inviolabilidad parlamentaria porque la acción de poner la pancarta no fue un acto político en el Parlament. También descarta la vulneración de su derecho a la libertad de expresión, como tiene todo ciudadano y él mismo, ya que puso el cartel en un edificio público, "que no es titular de derechos fundamentales". Añade que el lazo amarillo y la pancarta, en apoyo de los presos políticos, "representa una causa política, pero no a toda la ciudadanía", y así el tribunal argumenta la limitación de sus derechos.

La Audiencia tampoco admite el argumento de la defensa de Torra sobre el hecho que  poner una pancarta se pueda considerar un acto administrativo, al cual pueda examinar la sala del contencioso-administrativo del TSJC, que es quien le ordenó la retirada de la pancarta. Y concluye que "no hay ninguna duda que Torra, como autoridad, cometió un delito de desobediencia", como afirma en "una exhaustiva sentencia", la magistrada del juzgado de lo Penal, que lo condenó en primera instancia. Añade que Torra "mantuvo su actitud resistente" de no retirar la pancarta no porque pensara que el tribunal le daría la razón en sus recursos, sino que creía que hacía un acto legítimo protegido por derechos fundamentales. Y concluye que "no se condena Torra por sus ideas políticas, sino por desobedecer a una autoridad judicial".