Satisfacción a medias. La Audiencia de Barcelona ha absuelto dos jóvenes, Pau de Terrassa y  Moli de Calldetenes, a los que la fiscalía pedía cinco años de prisión por los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad durante la manifestación del 1 de octubre del 2020, en motivo  del tercer aniversario del Referéndum de Autodeterminación en Barcelona. "La sentencia, pero se esfuerza en justificar las contradicciones de los policías, evitando su denuncia por falso testimonio", afirma en un comunicado Alerta Solidaria, que llevó la defensa de los dos jóvenes, a través de los abogados Xavier Monge y Jordi Navarro, en un comunicado difundido hoy. El tribunal tampoco considera probado que se produjeran desórdenes públicos en la protesta, fijando una exigencia jurídica, contra la opinión de la fiscalía, que reclama los dos delitos casi de forma automática contra independentistas catalanes.

En el comunicado, Alerta Solidaria expone que en el juicio oral, "se puso de manifiesto que la versión de los dos agentes  Mossos de Esquadra",  que eran los únicos testigos que acusaban a los dos jóvenes de cruzar un contenedor en la Gran vía con la calle Balmes y de lanzar objetos, "era del todo incompatible con los hechos acreditados" el 1-O del 2020: la hora de salida por la noche del centro educativo de la calle Bailèn donde estudiaban los acusados y el hecho de que se detuvieron a tomar un café, en un establecimiento en la calle Tallers, en el momento en que se supone que habrían realizado el lanzamiento de objetos a la policía en plaza Catalunya. Añade que la sentencia acoge parte de los argumentos de las defensas, como la inexistencia de prueba de cargo suficiente, pero que "se esfuerza en avalar parcialmente la versión de los dos agentes que declararon en el juicio, y de esta manera evita una posible imputación por falso testimonio". De hecho, se indica que en la valoración de la prueba el tribunal afirma que los agentes "no recuerdan que los acusados se detuvieran en ningún establecimiento, si bien lo cierto es que lo habían negado rotundamente, motivo por el cual la versión policial era sencillamente falsa". Con todo, Alerta muestra su satisfacción por la absolución de los dos jóvenes, de los cuales recuerda que han estado  más de un año pendientes de esta grave acusación.

 

 

Argumentos

En la resolución, el tribunal -formado por los magistrados José Manuel del Amo, José Luís Ramírez y Jorge Obach, que es el ponente- afirma que la acusación de los agentes "es creíble sin poner en cuestión su credibilidad subjetiva", y que los chicos no niegan que estuvieron en el lugar de la manifestación, a partir de las 10 de la noche, ya que fueron a la estación de Renfe en plaza Catalunya. Con todo, añade, que "hay matizaciones significativas entre las diferentes declaraciones de los agentes, las de instrucción y las del plenario". Por eso, concluyen: "Únicamente hemos podido declarar como probados que los dos acusados cruzaron algún container, ignorando mayores circunstancias, Pau realizó lanzamientos de objetos, sin precisiones sobre el objeto y el lugar que impactó, al paso de los furgones policiales." Y ante las imprecisiones sobre los efectos causados, el tribunal los absuelve del delito de atentado contra la autoridad

El tribunal, además, considera que los hechos probados no son constitutivos del delito de desórdenes públicos. Precisa que no queda acreditado  en la protesta del 1-O hubo crema de contenedores y disturbios graves y enfrentamientos, ni la participación de los dos jóvenes. "La paz pública puede subsistir en condiciones de cierto desorden", indica el tribunal reseñando la jurisprudencia sobre las condiciones que hacen falta para que se cometa el delito de desórdenes públicos. Una exigencia que varias veces ha indicado la Audiencia de Barcelona y el TSJC en resoluciones de independentistas catalanes, contra la opinión de la fiscalía.