La tramitación de la proposición de ley para, entre otras cosas, derogar la sedición y modificar a la baja los desórdenes públicos, ha empezado su singladura parlamentaria. Hace unas semanas expuse aquí mismo las líneas maestras de esta innovación legislativa, que califiqué de, en general, positiva y lo acompañaba de un cuadro comparativo de las redacciones de los delitos de desórdenes públicos (los tipos penales, técnicamente) y sus correspondientes penas. Leída como creo que tiene que ser leída, está claro que la nueva regulación es menos gravosa para los infractores que la todavía vigente. Suprime variantes agravadas y rebaja la pena para las modalidades restantes. El único punto que requeriría una revisión más profunda es el nuevo art. 557 bis —el anterior 557 ter— que, si bien ha mejorado la redacción reduciendo los sujetos y escenarios posibles, castiga todavía con pena de prisión un delito en que expresamente no intervienen ni violencia ni intimidación. Todo ello sin olvidar la amenaza ilegítima de la ley mordaza.

Hemos conocido hace unos días la sentencia del juzgado de lo penal 17 de Barcelona, de 22 de noviembre, que ha absuelto por irrelevancia penal la actuación de los acusados, es decir, por falta de tipicidad, una perturbación que tuvo lugar en la sede del PP en Barcelona el 27 de marzo de 2017, en la calle Urgell.

La pregunta que genera esta resolución es simple. ¿Ahora, con la probable nueva ley, según dicen los que creen que la situación se agrava, el juez dictaría sentencia condenatoria contra los acusados? ¿El juez hubiera dictado con los mismos hechos probados una sentencia diferente, como pedía al fiscal? El juez afirma: "Todo lo cual [los razonamientos previos] lleva a considerar que no concurre la exigida perturbación relevante de la paz pública. Y derivado de ello resulta la inexistencia del dolo típico exigido, que en este caso implica conocimiento y voluntad, o al menos aceptación, de la relevante perturbación exigida”. Es decir, visto el relato de hechos probados, está claro que no hubo perturbación relevante de la paz pública, lo cual impide un castigo penal.

Decir que el nuevo delito será más grave porque es susceptible de interpretación judicial, como lo es exactamente igual ahora, es, para que nadie se ofenda, una afirmación tan voluntarista como incomprensible

Establecidos unos hechos probados análogos, sin violencia ni intimidación, ciertamente la relevancia de la perturbación de la paz pública —concepto en sí mismo, como reconoce la propia sentencia, inconcreto—, ¿la nueva ley, si lo llega a ser, impondría a cualquier juez la condena? La respuesta tiene que ser, con total rotundidad: no, de ningún modo.

Se podrá decir que depende de la interpretación del juez. Y se puede contestar: ¿qué asunto sometido a la decisión de un juez no es susceptible de interpretación? No hay otra manera de aplicar la ley. Primero, vía el procedimiento intelectual de establecer los hechos probados, hay que discriminar las pruebas válidas de las que no lo son y que el juez llegue al convencimiento de que unos hechos se han producido y que estos hechos se pueden atribuir o no a los acusados. Después, habrá que ver si estos hechos pueden ser subsumidos en los preceptos legales, los tipos.

En esta fase tenemos una nueva tarea interpretativa. No siempre resulta fácil, especialmente, cuando estamos ante términos inconcretos o valorativos como paz pública o una alteración relevante de esta. Exactamente igual que pasa con el concepto de gravedad a la hora de considerar un hecho grave o no con el fin de imponer una pena u otra o declarar la impunidad de los hechos. Es el trabajo diario de los acusadores y defensores pretender hacer valer las interpretaciones que proponen para que el juez las acepte y apoye sus tesis. Que hay sentencias en que la interpretación es delirante, como la sentencia del procés, ciertamente. La del procés, en opinión de muchos, y algunas otras resoluciones, que no tienen nada que ver con la política. Como también hay acusaciones y defensas delirantes, en temas políticos y temas comunes.

Decir que el nuevo delito será más grave porque es susceptible de interpretación judicial, como lo es exactamente igual ahora, es, para que nadie se ofenda, una afirmación tan voluntarista como incomprensible. Sentencias como la que traigo hoy tienen que motivar a los operadores jurídicos, singularmente jueces y defensores —y ojalá fiscales— a afinar mucho en la confección de los hechos probados o por probar y a argumentar de la froma más coherente posible las limitaciones de los conceptos más o menos indeterminados del Código Penal, mientras el legislador —no solo en los desórdenes públicos— no deje de ser demasiado literario para ser más literal.