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Hay resoluciones judiciales que se leen por el fallo y otras que hay que leer por lo que dejan de decir. El auto que el magistrado Llarena dictó el 15 de septiembre pertenece a la segunda clase. El titular era previsible y es exacto: el Supremo vuelve a negar la amnistía al president Puigdemont por malversación y mantiene la orden de detención. Pero es la parte menos interesante de la resolución. Llevo casi nueve años leyendo lo que escribe este instructor y esta vez, con toda la distancia que uno pueda tener respecto de su conclusión, hay que reconocerle algo: ha hecho lo que la Fiscalía del Tribunal Supremo le pedía que no hiciera.

El informe de la Fiscalía, firmado por su teniente fiscal el 3 de septiembre, dice dos cosas que cuesta leer juntas. La primera, que el Ministerio Fiscal mantiene su posición favorable a que se amnistíe la malversación, que sigue discrepando de la interpretación del enriquecimiento que hicieron el instructor y la Sala, y que la sentencia de la Gran Sala del 16 de julio ha desvirtuado el fundamento de los intereses financieros de la Unión. La segunda, que, pese a todo eso, pide que se desestime nuestra solicitud porque la denegación de 2024 es firme, los amparos están pendientes en el Constitucional y "no cabe en este momento procesal" volver a plantear la cuestión. Traducido: tenemos razón, Luxemburgo nos la ha dado, pero que no se aplique. La misma Fiscalía que en 2024 pidió el sobreseimiento y recurrió la negativa del instructor pide ahora que esa negativa se mantenga por la sola razón de que ya se dictó. Y lo pide sabiendo que esa firmeza no tiene fecha de caducidad mientras el Constitucional administre el calendario de los amparos con una vista puesta en la Moncloa. Lo que se propone al instructor por parte de la fiscal es una amnistía reconocida en abstracto y negada en concreto, indefinidamente. Ya expliqué aquí por qué nadie tiene más interés que Pedro Sánchez en que el regreso del president se demore y quien firma ese informe es la teniente fiscal que asumió la defensa del anterior fiscal general, hoy condenado. Ese sector de la Fiscalía no razona solo.

Y ahí es donde hay que saber leer al instructor. Llarena no ha seguido a la fiscal. Abre su auto fijando un criterio que es la negación del de ella: cuando una sentencia posterior cierra argumentos utilizados para resolver, no basta con invocar la firmeza de las decisiones anteriores; hay que explicar qué ha cambiado y qué consecuencias tiene. Con ese criterio entra en el fondo, que era justo lo que le pedía la fiscal que no hiciera, y retira uno de los dos pilares sobre los que en 2024 negó la amnistía: el de que el referéndum ponía en riesgo los intereses financieros de la Unión porque una hipotética secesión reduciría la aportación española al presupuesto europeo. Lo retira, además, en la parte dispositiva, que es la parte del auto donde se decide y no donde se razona. Que un juez haga constar en su propio fallo que una interpretación suya "no puede mantenerse" tras una sentencia europea es algo que no se ve a menudo, y hay que leerlo como lo que es: una rectificación formal, no una concesión retórica.

Quien lea el auto como un portazo no ha entendido cómo se mueven las instituciones cuando tienen que salir de una posición que ya no pueden defender

Queda el otro pilar, la tesis de que quienes impulsaron el referéndum obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial porque se ahorraron pagar con su dinero los medios empleados. El auto lo mantiene, pero hay que fijarse en cómo lo mantiene. Ya no habla de "apetencias personales" ni de un "antojadizo interés", como en 2024. Dice que la ventaja examinada fue económica y no política, que nunca se afirmó que los procesados recibieran materialmente los fondos, que no se les atribuye deuda privada previa ni transferencia alguna a su favor, que estar procesado por malversación no permite presumir ese propósito y que el daño a la Administración y el beneficio personal no son conceptos equivalentes. Añade que las sentencias del Constitucional que validaron la ley no constituyen una confirmación específica de su interpretación, que su decisión no es un enjuiciamiento anticipado, que la resolución que dicte el Tribunal de Cuentas deberá ser atendida conforme a su contenido y que las órdenes de detención no son irrevisables. En definitiva, si se tratase de un instructor que quisiera cerrar la puerta no habría escrito eso porque lo que básicamente describe es una cuestión abierta, sostenida, hasta ahora, exclusivamente en una valoración provisional que la Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha respaldado.

Con el Tribunal Supremo como institución pasa algo parecido, y también hay que saber leerlo. Este verano la Sala Segunda ha aplicado la amnistía a las desobediencias de la propia causa y a otras muchas por simple constatación de los hechos, sin indagar propósitos. Su resistencia se ha ido concentrando en un único punto, la malversación de tres personas, y ese punto acaba de perder la mitad de su base, por decisión del propio instructor. Un tribunal no rectifica de golpe; lo hace por capas, y esta es la primera. Primero se retira el argumento que Europa ha desmontado, luego se deja constancia de que el restante no tiene respaldo, y se deja que sea otro, el Constitucional o el Tribunal de Cuentas, quien dé el paso siguiente. Quien lea el auto como un portazo no ha entendido cómo se mueven las instituciones cuando tienen que salir de una posición que ya no pueden defender.

La Fiscalía, que sabemos de quién depende y que dice defender la amnistía, ha pedido que no se toque nada. Cuando el juez dice más que el fiscal, algo se ha movido y no ha sido el juez quien se ha quedado quieto

Por eso el auto es un avance, y no menor, y por eso importa decir qué debería pasar a partir de aquí. Lo primero es entender que la negativa no es definitiva ni puede serlo. La ley ordena aplicar la amnistía en cualquier fase del proceso penal, incluso en el juicio oral y de oficio, y solo exige firmeza para la resolución que declara amnistiado un acto, no para la que lo niega; una denegación en instrucción es, por diseño legal, provisional, y el propio auto lo reconoce cuando dice que no anticipa el juicio. Hemos recurrido, como es obligado, y lo que se pide al instructor es que aplique a su segundo pilar el criterio que él mismo utilizó para retirar el primero.

Lo segundo se juega en el Tribunal de Cuentas, que abrió el 10 de septiembre el trámite para amnistiar la responsabilidad contable por esos mismos gastos, con el plazo legal de dos meses corriendo, y que no está vinculado por la negativa penal, porque la ley reparte la aplicación de la amnistía entre los órganos competentes para cada responsabilidad. El auto ya está aportado a ese procedimiento porque de la jurisdicción penal ha desaparecido la única causa de exclusión que podía proyectarse sobre la contable, y porque el propio instructor Llarena ha escrito que el perjuicio contable y beneficio personal no son lo mismo. Para amnistiar, el Tribunal de Cuentas tendrá que declarar que los gastos se destinaron a la consulta o a la reivindicación independentista y esa declaración, una vez firme, dirá cuál fue la finalidad del gasto. Esa será la circunstancia nueva con la que volver a revisar la amnistía penal, con el fundamento primero del auto en la mano, y el instructor ya ha escrito que deberá atenderla. Lo tercero es el Constitucional, cuyos amparos son el único soporte al que el auto se remite, y que se ha quedado sin sentencia europea que esperar. Y mientras todo eso llega, la orden de detención descansa sobre la mitad de un fundamento, y quien la dictó ha dicho que puede revisarse.

Escribí en julio que resistirse a aplicar la amnistía era hacerle el trabajo a Sánchez. El auto de septiembre obliga a precisar quién resiste. El instructor que más lejos había llegado en negar la amnistía ha dicho por escrito que la cuestión sigue abierta, que su único fundamento no está validado y que las medidas pueden revisarse. La Fiscalía, que sabemos de quién depende y que dice defender la amnistía, ha pedido que no se toque nada. Cuando el juez dice más que el fiscal, algo se ha movido y no ha sido el juez quien se ha quedado quieto.