El auto de hoy martes por el cual el Tribunal Supremo (TS) revisa la sentencia del procés no tiene ningún desperdicio. Es decir, en la línea habitual del TS en el tema del procés.

De entrada, presenta dos aspectos un tanto ridículos. Por una parte, se autoelogia —otra vez— por lo bien que hicieron la sentencia. El otro punto es que, como Llarena, el TS se permite criticar una reforma que ha hecho un legislador, que, a pesar de todo, tiene toda la legitimación democrática de la que carecen los tribunales —aquí y allí, donde sea— y declara encima que nace, con la derogación de la sedición, una laguna de desprotección del Estado y vuelve a repetir las falacias que ha venido reiterando del derecho comparado.

Sea como sea, declara, tal como adelantó el instructor, que la sedición queda derogada y que no se puede sustituir por desórdenes públicos ni agravados ni ordinarios. Lo dice porque la sedición "es algo más que un delito contra el orden público".

Sin embargo, para Jordi Sànchez y para Jordi Cuixart sí que estima que su sedición es transformable en desórdenes públicos agravados por la violencia que ampararon el 20 de septiembre: "Los Sres. Cuixart y Sánchez ejecutaron actos de violencia sobre las cosas y actos intimidatorios que (...) son subsumibles en el delito de desórdenes públicos". Sucede, sin embargo, que como las penas son menores —la de prisión está indultada—, las inhabilitaciones imponibles, en cualquiera de las combinaciones posibles, no serían superiores al cumplimiento ya acreditado. Por lo tanto, procede a la revisión total de su condena y la da por extinguida. La especificación, ahora, de la violencia —reitero otra vez, imaginaria—, cuando ya no hay nada que hacer, sino que no es más que una declaración de descrédito para los interesados, no ha sido infrecuente en otros casos, como los que sufrió el exmagistrado Garzón.

En cambio, el auto expresamente reconoce que "no existe, en suma, sostén fáctico para afirmar que la autoría por parte de D. Oriol Junqueras, Dña. Carme Forcadell, Dña. Dolores Bassa, D. Josep Rull, D. Jordi Turull, D. Raül Romeva consistió en ejecutar los actos concretos de violencia o intimidación descritos en el factum y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos". O sea, volvemos a estar, como acreditó la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 2381, de 21-6-2021, ante un delito de violencia sin violencia.

Estamos ante una nueva acrobacia del TS, en el más puro 'lawfare', a la cual ha contribuido el ministerio fiscal; un ministerio fiscal, que, recordemos, depende del Gobierno

Pues bien, a pesar de la ausencia de violencia, abiertamente reconocida por el TS, por lo que respecta a lo que denomina el "grupo gubernamental" (sic) mantiene el castigo por hechos no violentos. En efecto, deja de aplicar la reforma de la malversación operada por la LO 14/2022 y sigue perpetuando la sanción por malversación agravada, ya que considera que sí que hay ánimo de lucro, con el fin de no aplicar la forma más benigna de malversación. Así, entraría en juego el nuevo delito, previsto en el art. 433 del CP. Sin embargo, contra toda evidencia, el TS sostiene que sí que hubo ánimo de lucro. En contra de lo que pedían las defensas y la propia Abogacía del Estado y siguiendo al fiscal general, con una interpretación sin ningún apoyo literal en la norma, el TS entiende que el delito actual que contempla el art. 432 CP "incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal". Siguiendo haciendo depender la malversación de la administración desleal. O lo que es lo mismo, a efectos de la malversación, causar un daño en el erario público es igual que el ánimo de lucro. Difícil de entender. Y más recordando que, por escrito y de palabra, el entonces ministro de Hacienda, Montoro, dijo que no le faltaba ni un céntimo a la caja, entre otras cosas, porque las cuentas de la Generalitat estaban intervenidas por su ministerio, mucho antes de la aplicación del 155. Esta interpretación del ánimo de lucro, en la línea de la violencia sin violencia, supera con creces el sinsentido de este auto que se niega a aplicar, como ya adelantó Llarena, la reforma de la malversación de diciembre pasado.

La consecuencia inmediata es el mantenimiento de las penas de inhabilitación a los cuatro condenados gubernamentales —indicado, insólitamente, la fecha de cumplimiento—. La consecuencia directa será la interpretación que, visto este auto y el decreto de la fiscal general del Estado, harán los tribunales ordinarios del alcance de la malversación, interpretación, que, al fin y al cabo, salvo sorpresa, será revisada voluntaristamente por el TS.

En definitiva: estamos ante una nueva acrobacia del TS, en el más puro lawfare, a la cual ha contribuido el ministerio fiscal; un ministerio fiscal, que, recordemos, depende del Gobierno.

En todo caso, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez —aunque maltratados en el papel sin necesidad—, Carme Forcadell, Josep Rull y Quim Forn tienen ya sus condenas extintas. La enhorabuena personal sin reservas. Las políticas todavía están por ver.