Desde hace bastantes años se habla de la posibilidad de tener un salario mínimo de referencia en Catalunya (SMRC). Basta con consultar dos documentos relevantes de la Generalitat como son El salari mínim de referència català: estimació i incidència potencial (2019) o El salari mínim de referència a Catalunya. Reflexions derivades dels Diàlegs del Consell de Relacions Socials (2025). La última novedad en este ámbito es la entrada en el Parlament catalán de una propuesta concreta de legislar el SMRC, que se ha aceptado a trámite con las únicas enmiendas a la totalidad por parte del PP y de Vox.
Antes de entrar en la propuesta en cuestión, hay que decir que la fijación de salarios mínimos es una práctica habitual en todo el mundo para preservar que no se pague al trabajador por debajo de un determinado nivel salarial. Su función es económica (evita que se paguen salarios a la baja a partir de un umbral y garantiza un poder adquisitivo al trabajador), pero también social (protege a los colectivos laborales más vulnerables y ayuda a reducir las desigualdades). La gran mayoría de países europeos tienen salarios mínimos legales, como también los tienen en Japón... y en Estados Unidos, donde en el ámbito estatal hay un mínimo salarial de 7,25 dólares por hora, pero en más de treinta estados y docenas de áreas metropolitanas se aplican recargos significativos para adaptar el salario mínimo a la cesta de la compra propia de la ciudad o del estado.
Lo ideal sería pasar de un SMI único en toda España, con tantas realidades económicas diferenciadas como hay, a un SMI de naturaleza federal
En este contexto, la propuesta que se debatirá en el Parlament catalán se justifica porque aquí tenemos el mismo salario mínimo interprofesional (SMI, en adelante) que en el conjunto del Estado, pero tenemos un coste de la vida superior a la media estatal, lo cual genera precariedad estructural y pobreza laboral en los salarios más bajos.
El SMRC no pretende sustituir el SMI, esto sería ilegal (es competencia del Estado). El objetivo es llegar a un salario mínimo de referencia en la economía catalana de acuerdo con el coste de la vida. ¿Cómo hacerlo? Pues usando la capacidad propia de la Generalitat y el convencimiento de los agentes sociales de la necesidad de ajustar los convenios a la realidad: no es lo mismo trabajar y vivir, por ejemplo, en Almendralejo (Badajoz), que en Barcelona o en L'Hospitalet de Llobregat.
La propuesta establece como salario mínimo de referencia para 2026 la cifra de 1.400 € brutos al mes, por 14 pagas, es decir, 19.600 € anuales, frente a los 1.221 mensuales (17.094 € brutos anuales) que establece el SMI del Estado, es decir, casi 2.500 € más al año. Las diferencias principales entre el SMI y el SMRC son su alcance y la obligatoriedad: el primero es el mínimo legal general y es obligatorio para todo el mundo; el segundo es obligatorio para el sector público catalán, mientras que el sector privado lo podrá adoptar discrecionalmente incorporándolo, por ejemplo, en la negociación colectiva y en el pacto de convenios laborales. Para atenuar su impacto en el periodo de implantación, la proposición de ley prevé medidas de diferentes tipos (de apoyo a pymes, fiscalidad...) para el sector privado.
Con estas condiciones, se respeta la competencia exclusiva del Estado en la materia, al mismo tiempo que se pone en evidencia la necesidad de un SMI territorial. A la vez, la propuesta de SMRC es una llamada a la responsabilidad a los agentes económicos y sociales, un objetivo nada fácil de conseguir. En primer lugar, porque el SMRC no es obligatorio, y en segundo lugar, porque la mitad de los asalariados en Catalunya están vinculados a convenios de ámbito más amplio que el catalán, lo cual implicará que un convenio de empresa con plantas en Huelva y en Tarragona tenga que diferenciar sus salarios mínimos. Sin embargo, en este punto, la propuesta de SMRC tiene a favor que la ley reconoce la prioridad de los convenios autonómicos (modificación del artículo 84 del Estatuto de los trabajadores, incluida en el RDL 7/2023). Este es un desatascador de la máxima importancia que interpela a sindicatos y empresas a incorporar el alto coste de la vida y de la vivienda en Catalunya.
Lo ideal sería pasar de un SMI único en toda España, con tantas realidades económicas diferenciadas como hay, a un SMI de naturaleza federal. La uniformidad legal de los mínimos salariales es una injusticia real para los perceptores de salarios más bajos. El mismo SMI en Extremadura y en Barcelona no es justo.
Para los que opinan que no se puede romper la unidad de mercado (en este caso salarial), deberían considerar que un SMI regionalizado no es un ataque a la solidaridad interterritorial, sino que es un baño de realismo económico: tener un salario mínimo ajustado al coste de la vida de un territorio protege el poder adquisitivo de sus habitantes e incentiva a las empresas a competir en productividad, no en devaluación laboral.
La cuestión central es hasta qué punto la propuesta, más allá del sector público, conseguirá que los salarios mínimos aumenten realmente. ¿El sector privado (empresas y sindicatos) asumirá la invitación de que el SMRC sirva de referencia en las negociaciones laborales? Tanto Foment como PIMEC coinciden en que son necesarios salarios adecuados y sostenibles para evitar la llamada pobreza en el trabajo; pero mientras Foment no ve necesario un SMRC, porque el actual marco de negociación colectiva ya cumple esta función, Pimec ve (con condiciones) una oportunidad para dibujar un mercado de trabajo mejor, que nos acerque a los países con los que competimos. En el lado sindical, la UGT ve necesario un SMRC superior al SMI español, pero CC. OO., que está en contra, apuesta por un acuerdo entre sindicatos y patronales en el marco de la negociación colectiva.
Personalmente, creo que la propuesta de SMRC va en la buena línea. Pero, vaya, no diré que fiarlo todo a la negociación colectiva no sea una vía adecuada para aumentar el salario mínimo en Catalunya. Tan solo habría que cumplir estos requisitos: que alguien establezca cuál debe ser este salario mínimo (la Generalitat sería la indicada), que los agentes sociales se lo crean, que se comprometan y que, en las negociaciones laborales, efectivamente se aplique.