No siempre es fácil comprender las sentencias que dictan los tribunales europeos, especialmente cuando se pretende que las cosas sean blancas o negras; en el caso de la reciente sentencia del Tribunal General (TGUE) relativa a la demanda que en nombre del president Puigdemont y Toni Comín interpusimos el 28 de junio de 2019 ocurre lo mismo. Por tanto, intentaré que nos centremos en lo realmente relevante, en aquello cuyas consecuencias van más allá de una lectura plana, como la que algunos han pretendido hacer.

La sentencia, si bien no nos estima nuestra demanda, sí que nos aporta el soporte claro, nítido y rotundo respecto de aquello que veníamos sosteniendo desde el 26 de mayo de 2019: la condición de eurodiputado se adquiere por la proclamación de los resultados y eso se hizo el 13 de junio de ese año.

Para quienes tengan dudas sobre ello, recomiendo leer, por ejemplo, el párrafo 90 de la sentencia, donde se establece que: “en el caso de autos, procede considerar que los demandantes, cuyos nombres figuraban en la proclamación de 13 de junio de 2019, adquirieron la condición de diputado europeo en esa fecha y en consecuencia disfrutaban, por ese mero hecho, de la inmunidad contemplada en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo n.º 7. Por lo demás, este punto ya es pacífico entre las partes”.

Solo este párrafo bien vale todo el trabajo desplegado, en esta concreta demanda, por más de 3 años. Me explicaré.

En primer lugar, ratifica nuestro criterio incorporado a la demanda presentada el 28 de junio de 2019: la proclamación realizada el 13 de junio de ese año y publicada en el Boletín Oficial del Estado es el momento exacto en que ambos exiliados adquirieron la condición de eurodiputados.

En segundo lugar, y esto tiene más consecuencias de las que a simple vista se aprecian, por ese solo hecho, desde el mismo 13 de junio de 2019 disfrutaban plenamente de la inmunidad reconocida en el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo Número 7, es decir de la inmunidad de desplazamiento para ir y venir a las sesiones del Parlamento; inmunidad que ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional han reconocido hasta ahora.

En tercer lugar, tan importante como lo anterior, o más aún, es que tanto nosotros como el Parlamento Europeo como la propia Abogacía del Estado —representación única del Reino de España— coincidimos en que esto es así; dicho más claramente: el Reino de España, a diferencia de sus Tribunales Supremo y Constitucional, ha admitido ante la Justicia europea que son eurodiputados desde el 13 de junio de 2019 y, también, que cuentan con dicha inmunidad, con las consecuencias que ello tiene.

La botella está mucho más llena que vacía, con lo que ya hay, nos sobra para construir el resto de aquella respuesta y las soluciones que los líderes del independentismo catalán fueron a buscar en Europa cuando decidieron marcharse al exilio.

Las derivadas de todo lo anterior son múltiples y muy variadas, pero, seguramente, lo más importante es que, siendo así como ha resuelto la Justicia europea, no cabe duda de que desde el 13 de junio de 2019, para dictar cualquier orden de detención en contra del president Puigdemont y de Toni Comín, se requería, con carácter previo, solicitar el correspondiente suplicatorio al propio Parlamento Europeo.

Esto, que ya se lo dijimos primero al Tribunal Supremo, y luego al Constitucional, fue desestimado por ambos y, peor aún, cuando les propusimos que si tenían dudas al respecto cursasen la correspondiente pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo desestimaron también argumentando que no existía duda alguna y que ni eran eurodiputados ni era necesario solicitar el suplicatorio.

Pero, si a alguien le cabe alguna duda, basta leerse el párrafo 92 de la sentencia, donde establece que: “Así, aun cuando el escrito de 27 de junio de 2019 no mencionaba la cuestión de la inmunidad de los demandantes, debe hacerse constar que la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo que contiene no tuvo en cualquier caso como efecto privarles de la inmunidad contemplada en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo n.º 7, a cuya observancia venían obligadas las autoridades nacionales por el mero hecho de la proclamación oficial de los resultados de las elecciones europeas.”

En cualquier caso, ahora, cuando ya todos sabemos que teníamos razón, la primera consecuencia que cabe extraer de la sentencia de este miércoles es que las euroórdenes cursadas por el Juez Llarena el 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019 en contra del President Puigdemont y Toni Comín respectivamente, son unas decisiones nulas de pleno derecho porque esas órdenes se cursaron en violación de sus respectivas inmunidades, inmunidades con las que también la Abogacía del Estado está de acuerdo.

Como si esto no fuese bastante, resulta que recién en enero de 2020, cuando ya era una realidad material innegable que el president Puigdemont y Toni Comín eran eurodiputados, el Juez Llarena cursó un suplicatorio para “continuar con la ejecución de las euroórdenes cursadas a Bélgica”; dicho más claramente emitió un suplicatorio para continuar ejecutando unas órdenes de detención que eran ilegales con lo que, incluso el suplicatorio, se ve arrastrado a la nulidad.

Evidentemente, la sentencia, que en otros aspectos —más allá de la condición de eurodiputados y de la inmunidad— contiene diversas contradicciones intrínsecas y extrínsecas que contravienen tanto la jurisprudencia del TJUE como la doctrina del Abogado General Szpunar, da margen para ser recurrida pero solo en aquellos puntos legales en que se necesita mayor claridad y coherencia; sin embargo, de lo que he expuesto hasta aquí, estoy convencido de que aquellos que la han valorado desde los titulares y no desde una visión global de este litigio estratégico, el mayor existente en estos momentos en Europa, se llevarán grandes sorpresas.

Una batalla jurídica como la que acometimos a partir de noviembre de 2017 no es tarea sencilla ni rápida, pero sí muy reconfortante, especialmente cuando se va viendo que, paso a paso, nos van dando la razón, se van reconociendo los derechos y libertades de los exiliados y, a través de ellos, de los catalanes y del resto de los ciudadanos de la Unión pero, sobre todo, cuando se van consolidando criterios que, mucho más temprano que tarde, terminan siendo asumidos hasta por la representación procesal del Reino de España.

Para quienes después de leer todo esto quieran un titular respecto de esta sentencia les diría que “la botella está mucho más llena que vacía” y que, con lo que ya hay, nos sobra para construir el resto de aquella respuesta y de las soluciones que los líderes del independentismo catalán fueron a buscar en Europa cuando decidieron marcharse al exilio.