Se ha producido estos últimos días una polémica relacionada con ciertas resoluciones adoptadas por el Parlament de Cataluña y que solo de forma parcial fueron autorizadas para su publicación por parte del secretario general de la cámara, Xavier Muro. El suceso demuestra hasta qué punto el estado de derecho como forma de organización política en la que la separación de poderes es un principio basilar, puede llegar a producir situaciones esperpénticas en proporción directa a su ortodoxia.

El president Quim Torra, es decir, la cabeza visible del gobierno dentro del poder ejecutivo catalán, ha requerido al presidente de la cámara, es decir, la cabeza visible del poder legislativo catalán (además de miembro del partido con el que rivaliza a ver quién es más indepe) para que sancione a dicho funcionario, que es, por cierto, la cabeza visible de la administración pública que opera dentro del Parlament. Al enredo entre poderes no le es ajeno un cierto corporativismo: el Consejo de Personal del Parlament ha emitido a renglón seguido un comunicado condenando los ataques del President Torra y en solidaridad con el secretario, de quien afirma que se ha atenido en todo momento a los principios de neutralidad y profesionalidad que inspiran la función pública, toda vez que además había sido advertido personalmente por el Tribunal Constitucional de que no debía publicar resoluciones del Parlament  que contuvieran declaraciones previamente prohibidas por aquel alto tribunal. Como colofón, la junta de letrados del Parlament, que parece tener respecto de dicha resolución parlamentaria la misma opinión que el secretario, también ha emitido una declaración posicionándose a favor de éste.
 

¿Se le puede pedir de manera personal al secretario, en tanto que funcionario, cargar con la responsabilidad de negarse a acatar los dictados de la cámara que representa la soberanía popular?

Al final la pregunta que cabe hacerse es quién manda en un estado de derecho. Está pensado para que, en beneficio de la libertad de la ciudadanía, no mande nadie de forma absoluta. Pero a ver si lo que va a suceder es que no mande absolutamente nadie. O que lo haga un funcionario, haciendo realidad no ya la frase atribuida a Romanones, “haga usted las leyes y déjeme a mí los reglamentos”, sino algo más inquietante “hagan ustedes las normas y déjenme a mí los actos administrativos”.

Quiero decir con ello que aunque comparta con Xavier Muro, en otros tiempos colega en la Universidad Pompeu Fabra, jurista competente y cordialísimo compañero, la inadecuada tesitura de la resolución parlamentaria, ¿qué será de todo el sistema legislativo si depende de lo que decida el secretario del Parlament la publicación o no de las normas? ¿Se trata de una potestad que puede actuar de legislador negativo, como en ocasiones se ha dicho del Tribunal Constitucional? O en otras palabras, ¿se le puede pedir de manera personal al secretario, en tanto que funcionario, cargar con la responsabilidad de negarse a acatar los dictados de la cámara que representa la soberanía popular? Tal vez en este caso, una amplia mayoría esté de acuerdo en que el Parlament resolvió sobre cuestiones para las que no era competente. Pero ¿lo puede decidir con plena ejecutividad un funcionario? ¿No era esa la tarea del vigilante de la Constitución? ¿O recurrirán ahora los diputados la resolución de Muro? Todo factible en el enrevesado mundo de las normas, pero genera perplejidad en el ciudadano corriente, ese al que sí que siempre se le aplica la legislación vigente.