Muchas veces nos ponen a mirar el dedo sin dejarnos ver la luna o, incluso, no son pocas las veces en que ni tan siquiera somos conscientes de lo que realmente hay que mirar. Con el delito de sedición y su posible reforma como vía para solucionar el conflicto entre Catalunya y el Estado ocurre lo mismo… Como si el problema fuese la métrica penológica contenida en dicho tipo penal o la propia dicción de éste.

Discutir, negociar y tratar de hacernos creer que el problema político existente entre el independentismo catalán y el Estado encontrará su solución a través de la reforma del delito de sedición es no entender el problema o, simplemente, querer que nos fijemos mucho en el dedo en lugar de mirar directamente a la luna.

El derecho da unos u otros resultados en función de cómo se interprete y en el estado español llevan décadas haciéndolo de una forma que en nada ayuda a avanzar hacia una consolidación democrática. Por el contrario, vemos que esa errónea o antidemocrática interpretación del derecho va lastrando el proceso democratizador y de integración en una Unión Europea donde estas prácticas son cada vez menos comprendidas y toleradas.

En los últimos años, cuando los sectores más rancios y reaccionarios se han sentido suficientemente fuertes, han comenzado a quitarse la careta y a utilizar, abiertamente, el derecho no como una técnica de resolución de conflictos sino como un instrumento con el cual perfilar un modelo de sociedad incompatible con nuestra permanencia en Europa y eso, siempre, con independencia de las normas existentes a las que se les da el sentido que esa élite tenedora del poder real pretende otorgarles.

Existe una tensión permanente entre las visiones que tenemos unos y otros, los diversos operadores jurídicos, sobre cómo ha de ser entendido e interpretado el derecho. Mientras unos abogamos porque el mismo no sea más que una técnica de resolución de conflictos, otros lo entienden como una herramienta para cincelar la sociedad a imagen y semejanza de unos tiempos pasados a los que pretenden retrotraernos… Y lo están logrando.

Esto, y no otra cosa, es lo que pasa con el delito de sedición que, como ya hemos demostrado en la práctica, no es considerado ni un tipo penal acorde con los principios democráticos ni una norma útil para mantener la paz social, llegándose, incluso, a su derogación mientras que aquí seguimos discutiendo sobre cómo reformarlo para buscar soluciones de “parche” a un problema político de una envergadura que ya no admite más remiendos.

Una reforma del delito de sedición que no conlleve su derogación será siempre un parche, pero, además, solo servirá para que sigamos mirando al dedo en lugar de mirar la luna

No, la solución al conflicto existente entre Catalunya y España no pasa por la modificación de la literalidad de un determinado tipo penal sino por otras vías más complejas y dolorosas que los auténticos demócratas deberíamos estar dispuestos a transitar.

Cierto es que algunas normas no tienen encaje democrático —ejemplos hay muchos y las del delito de sedición es una ellas—, pero si realmente se quiere avanzar, buscar soluciones y que estas sean duraderas y satisfactorias para las partes, entonces toca mirar mucho más allá que unos retoques métrico-penológicos que sirvan de maquillaje y no solución al problema.

Cuando se asume una interpretación democrática del derecho, se llega a conclusiones muy distintas a la necesidad de reforma de un concreto tipo penal; simplemente se procede a su derogación o, si fuese el caso, a su inaplicación; reformar lo malo es siempre quedarse con algo malo, aunque sea menos gravoso seguirá siendo malo.

Cuando se asume una visión democrática, auténticamente democrática de la realidad, no habría que preocuparse tanto por las normas escritas como por su interpretación, que rebasa los límites tolerables de cualquier estado democrático y de derecho, haciéndose inviable la subsunción de determinados hechos en unas normas odiosas por antidemocráticas.

Sí, los hechos, aquellos por los que muchos han estado en prisión y otros perseguidos en el exilio, no encajan, desde una perspectiva de interpretación democrática del derecho, en el tipo penal de la sedición y, por tanto, el problema no solo está en la norma que ahora se pretende reformar sino en la existencia de esta y, peor aún, en el uso antidemocrático que de ella se hace.

Una reforma del delito de sedición que no conlleve su derogación será siempre un parche, pero, además, solo servirá para que sigamos mirando al dedo en lugar de mirar la luna, que es donde realmente radica el problema y, además, ¿de qué sirve reformar un tipo penal si después lo interpretarán y aplicarán como se les antoje?

España no sufre un problema de sedición sino un profundo déficit democrático y una ausencia total de contrapesos o contrapoderes que puedan impedir el uso arbitrario del derecho como instrumento de represión o herramienta para moldear la sociedad en formato blanco y negro, acorde con una realidad que debería estar ya superada.

El conflicto entre Catalunya y España dista mucho de ser uno referido a la sedición, es de calidad y entendimiento democrático de la realidad en el cual se impide el ejercicio pleno de derechos tan democráticos como el de decidir sobre el propio futuro; no hay reforma del Código Penal que solucione este conflicto y hacernos creer que reformar un tipo penal ha de ser un objetivo político fundamental es, insisto, seguir haciéndonos mirar al dedo.

La sedición, que para unos fue la excusa represiva, para otros está siendo una excusa de otras actuaciones que distan mucho de apuntar en la línea de resolución de un conflicto que, tiempo al tiempo, no se resolverá por “parchear” ni el Código Penal ni la situación de unos cuantos líderes políticos.

El problema, que es de otra naturaleza e intensidad, necesita de soluciones valientes, con perspectiva y altura de estado, con proyección histórica y, sobre todo, con mucho, mucho sentido democrático y mientras no se asuma esta realidad, difícilmente se encontrará una solución no ya satisfactoria sino duradera y el conflicto se cronificará, con lo que ello representa para dos países que están condenados de compartir vecindario y entenderse, pero no necesariamente integrados en un mismo estado ni bajo una misma corona.

Seguir debatiendo sobre reformar o no un concreto tipo penal, el de sedición, no es más que seguir perdiendo el tiempo, las oportunidades, los momentos históricos y mantenernos atentos a un dedo que cada vez nos deja menos ver la luna y, no perdamos de vista algo que es esencial: el tiempo y la paciencia se agotan.