A raíz de unas informaciones de El Mundo ―informalmente relacionadas con la realidad, sea dicho de paso― que tenían que ver con el presunto comportamiento de nueve profesores del instituto El Palau de Sant Andreu de la Barca con ocasión del post 1-O, el diputado Albert Rivera, el 29 de abril pasado, hizo un tuit haciéndose eco, donde manifestó su indignación así: “Los maestros separatistas que señalaron públicamente a hijos de @guardiacivil en Cataluña. La fiscalía les investiga por delitos de odio, pero el Gobierno de España dice que no les abrirá expediente. Con cobardía nunca se vence al nacionalismo”.

No interesa ahora que todo sea una burda patraña; eso es lo de menos. Tampoco estamos ante un ejercicio de análisis lingüístico ni de elegancia estilística. Para contextualizar, hay que decir que el gobierno de la época está presidido y confirmado por el aliado político del diputado Rivera, Rajoy y el Popular, aliado y partido a los que votó favorablemente con ocasión de una posterior moción de censura que los descabalgó del poder.

El 3 de mayo siguiente se presentó una querella contra el diputado Rivera por delito de odio delante del TS, vista su condición de diputado en el Congreso. El 8 de noviembre pasado el TS dictó un auto en virtud del cual se desestimaba la petición y se archivaba.

Hasta aquí todo normal. La manifestación del diputado a Cortes Rivera, tan huérfana de ingenio como derrochadora de acritud gratuita, puede ser criticable desde todos los puntos de vista. Puede ser criticada y censurada. Sin embargo, no es delictiva, como bien señala el TS, en una redacción innecesariamente barroca. Sea como sea, el TS reitera su doctrina de que las manifestaciones a enjuiciar, para integrar el delito de odio (el tipo penal), “de alguna manera son expresiones que por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, se integran en la tipicidad (...)”. Clarísimo.

Incluso, prosiguiendo con el hilo de la resolución del TS, que al día siguiente, el 30 de abril, aparecieran pintadas en las proximidades del instituto contra los maestros no haya sido un hecho digno de ser tenido en consideración, resulta irrelevante para el presente asunto. En todo caso, para el TS estamos delante de "un simple comentario de twitter haciéndose eco de una noticia periodística". Aquí, el TS no parece ser fiel a su doctrina anterior que sirvió para condenar a tuiteros de diversa consideración, con una clara denominación en común: su condición de disidentes o contestatarios.

De todos modos, estas tortuosidades, por así decirlo, de la descripción de los hechos y sus implicaciones, no afectan a la cuestión de fondo que quiero manifestar a continuación.

Los derechos fundamentales son instrumentos contra el poder, contra los poderosos. No son un instrumento de los poderes, de los poderosos contra los ciudadanos

El segundo motivo por el cual el TS rechaza la consideración de delito de odio referida al tuit del diputado Rivera es su libertad de expresión. En efecto, “en modo alguno puede ser tachado [el tuit] de delictivo, al constituir una simple manifestación del derecho fundamental del art. 20.1 CE y en consecuencia se justifica por el valor predominante de la libertad de expresión, cuando como en el caso que nos ocupa se trata de un representante político el que ejercita ese derecho y referido a un asunto de importancia y actualidad. Por otra parte el contenido de las frases no revela carácter agresivo alguno en sus expresiones ni se constata en ellas odio al referirse a expresiones muy genéricas no incardinadas en el tipo penal del art. 510.1 a) del Código Penal que cita, que no merecen reproche penal alguno”.

A pesar de la claridad, aquí sí, de la redacción de la resolución, hay algo que chirría. Algo que, como menciona el título de esta serie, da mala espina.

Este hedor a inadecuado, a incorrecto, a, incluso, abuso es indicador de que algo no funciona. Esta contrariedad radica en que se reconoce el derecho a la libertad de expresión de un político, es decir, de un miembro del sistema, del poder, para atacar ―esto, punible o no, es indudable y era la intención del reiteradamente citado diputado― a unos ciudadanos, a unos particulares.

Lo que da mucha, pero mucha, mala espina es que sirva de escudo ante una sanción penal el ejercicio de un derecho, aquí el de la libertad de expresión, que es radicalmente contrario a su funcionalidad y significación políticas. En efecto, los derechos fundamentales nacen como vallas protectoras de los particulares, de los ciudadanos, en su relación con el poder. Dicho lisa y llanamente: los derechos fundamentales son instrumentos contra el poder, contra los poderosos. No son, no pueden ser en un estado de derecho, un instrumento de los poderes, de los poderosos contra los ciudadanos, contra los particulares.

Ciudadano y poder no están en el mismo plano. Por eso el estado de derecho brinda al ciudadano, al particular, unas armas, unas herramientas, unos instrumentos con los cuales se podrá defender y ser inmune ante el poder y los poderosos. Si el poder, los poderosos, pueden utilizar los instrumentos diseñados para proteger a la ciudadanía de sus abusos, el estado de derecho ha acabado.

Estamos ante un torcimiento de un derecho fundamental. A un poderoso ―recuerde que el tuit además era oficial― se lo ampara por servirse de un derecho pensado para que se defiendan de él los que son titulares de este derecho. En cambio, son estos los perjudicados por el ejercicio de un derecho ideado para su beneficio. ¿Tortuoso, verdad?

Los diputados y otros cargos políticos tienen el derecho de expresión para exteriorizar sus pensamientos dentro de su función política, en su debate político, pero no tienen ni una pizca de arbitrio para despreciar a sus representados.

Antes de finalizar esta trilogía hay que recordar que los integrantes de la Sala que han exculpado al diputado son magistrados del TS que tienen, han tenido o tendrán jurisdicción sobre los políticos procesados por el procés.

Da mala espina de la peor dar la vuelta a los derechos fundamentales para defender al poder y no a los ciudadanos. Mucha mala espina.