Ayer conocimos la sentencia del Tribunal Supremo (TS) por la que se condena a Francesc Homs, por los hechos del 9-N, como autor de un delito de desobediencia. Las penas son de un año y un mes de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos electivos, sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, y además le imponen una multa de 5 meses a razón de 200 euros diarios, es decir, una multa por importe de 30.000 euros.

Nuevamente el delito de prevaricación ha quedado fuera de la condena, según el criterio del TS, igual que el del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), porque quedaba absorbido por la desobediencia. Dejamos de lado la cuestión técnica del concurso de normas penales, irrelevante para las líneas que siguen, aunque es un tema que dará para que los especialistas diserten al respecto.

En primer lugar, vemos que con la misma identidad de los hechos enjuiciados, las responsabilidades y las penas son diversas. De hecho, para el TS, Homs es autor de una desobediencia, a pesar de ser conseller de la Presidència y estar sometido a Mas, que entonces era el president de la Generalitat. En Barcelona, la vicepresidenta Ortega y la consellera Rigau fueron condenadas por cooperación necesaria en el delito de desobediencia del presidente. Homs ha sido culpado de desobediencia no por el hecho de haber seguido al president Mas, sino por haber enviado una carta a una empresa informática, el 6 de noviembre de 2014, cuando ya se había dictado la providencia de la suspensión del 9-N por parte del Tribunal Constitucional (TC). El tema, pues, para Homs, tiene un encaje diferente y autónomo, lo que no deja de ser curioso.

Digo curioso porque la sentencia del TS, escrita por una de las mejores plumas y una de las mejores cabezas jurídicas de los últimos tiempos, el magistrado Marchena Gómez, no acierta con dar la clave de dónde radica la orden personal, expresa y directa, con el correspondiente apercibimiento, que habría dictado la providencia del TC de 4 de noviembre de 2014. Y a pesar de los brillantes circunloquios no consigue demostrar la fuerza ejecutiva de una providencia, que por naturaleza es declarativa. Tan declarativa como la misma sentencia del TS, que tendrá que ser, como se especifica en su propio texto, ejecutada por el TSJC. Según mi opinión, estamos donde hemos estado siempre: no hay desobediencia, porque no hay orden a ejecutar, se llame como se llame la orden o mandato de un tribunal. Todo eso al margen de la discusión de si el TC es un auténtico tribunal.

Según mi opinión, estamos donde hemos estado siempre: no hay desobediencia, porque no hay orden a ejecutar

Vamos a las penas. De los cuatro encausados por el 9-N, Homs ha recibido la pena de inhabilitación más pequeña en el tiempo, pero más intensa con respecto al contenido. Y la multa es más grave, bastante más. Veámoslo. Dejando aparte que el acceso a cargos europeos no parece contar para los dos tribunales, la inhabilitación del TSJC no afecta al ejercicio de cargos locales; la del TS, por el contrario, sí. Las multas, a pesar de lo que dice el Código Penal, en su artículo 50.5, sobre su coste, es decir, que para fijar el importe hace falta tener en cuenta exclusivamente la situación económica del culpable, no encontramos esta especial adecuación. En efecto, ni el TSJC mencionó ninguna razón para fijar las cuotas diarias en 100 euros y ni el TS hace ninguna alusión al nivel económico de Homs. Se limita a mencionar que es un cargo público desde hace tiempo, que es universitario y que está integrado socialmente; extremos de los que deriva su solvencia, para fijar una cuota de 200 euros diarios. No consta que se haya llevado a cabo ninguna investigación para determinar su situación económica. Haber pedido las declaraciones de Hacienda habría sido una buena medida inicial. En todo caso, imponer las multas como se han impuesto, es un muy mal ejemplo para los tribunales que día tras día tienen que imponer sanciones pecuniarias. Con la ley del mínimo esfuerzo no se alcanza el estado de buena administración de justicia que merecemos.

Estas disfunciones seguramente se habrían obviado si, dado que los cuatro condenados estaban imputados por un mismo hecho, el TS, en virtud del aforamiento de Homs, hubiera juzgado a los cuatro. El aforamiento de Rigau llevó a Mas y Ortega ante el TSJC. Lo mismo tenía que haber sucedido con Homs: Los habría tenido que arrastrar a todos. Misterios de la Villa y Corte.

¿Cuáles son, en segundo término, los efectos de la condena para Homs? Por la condición de diputado en Cortes, dado que ya no tiene ningún recurso dentro de la jurisdicción ordinaria, a diferencia de lo que sucede con Rigau, será desprovisto de su acta de diputado. Para paliar el golpe, Homs, que presumiblemente instará un recurso de amparo ante el TC, puede pedirle, junto con el amparo, que suspenda la ejecución de la inhabilitación.

Si bien es cierto que la interposición del mencionado recurso delante del TC no suspende la ejecución de una sentencia firme –y la del TS ya lo es- por parte la jurisdicción ordinaria, hay una cierta tolerancia por parte de los tribunales ordinarios, de forma excepcional, de moderar las ejecuciones si éstas reportaran, en caso de ser anulada la sentencia, daños de imposible o muy difícil reparación. La inhabilitación podría ser uno de estos casos. Pero no es una cuestión a la que se tenga derecho. Mala asunto.

Sea como sea, dentro de un plazo de un par o tres de meses, el TC se pronunciará. Si inadmite la demanda, la sentencia se ejecutará aunque se formule y se acepte a trámite un recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Si, por el contrario, el TC admite a trámite el recurso y si el demandante lo solicita –normalmente se pide junto con el recurso de amparo-, el TC en circunstancias normales suspendería la condena privativa de derechos –no la de multa- hasta que se dictara sentencia constitucional.

Para concluir: el recurso del fiscal contra la condena parcial del TSJC, anunciado en Barcelona, ya veremos si se formaliza a Madrid. Tiene todos los números para no ser sustentado delante del TS. Así pues parece que están las cosas.