Ante situaciones nuevas, como la pandemia que nos asola —pero bagatela a estas alturas comparada, por ejemplo, con la del SIDA—, el ser humano convencional tiende a repetir lo que sabe, sea adecuado a la nueva situación o no. Un fracaso parcial está asegurado y un éxito espectacular sólo puede venir de la suerte. Los líderes, especie escasa, actúan innovando y con coraje.

Pero los gobernantes tiran de lo que saben. Así, en un estado que dicen descentralizado —el que lo está más del mundo, se ha llegado a decir— no tocaría recentralizar, ni que sea temporal ni sectorialmente. El atavismo del centralismo, sin embargo, ha podido más.

Que salga bien no dependerá tanto de qué medidas se adopten, sino de cómo se lleven a cabo. Una vez más serán la ciudadanía y los profesionales quienes cargarán con los pecados, como mínimo de omisión, de los dirigentes públicos y privados y harán frente a una nueva crisis, sin haber salido de la primera.

El aroma apolillado del centralismo quedó patente en el discurso de ayer del presidente Sánchez en diferentes pasajes. La reiteración sobre la unidad territorial, cuando la desigualdad de los núcleos infecciosos es obviamente diversa y los medios in situ para la lucha contra la epidemia son diferentes, resultó, como mínimo, sanitariamente imprudente.

El acento se pone en la centralización del mando y no en la cooperación interinstitucional, cooperación que cualquier estado orientado a la eficiencia, descentralizado o no, requiere y más con situaciones como la actual. La reiteración en la citación no nada menos frecuente de la Constitución, pero con olvido palmario de la democracia, fue otro detalle. Se remachó con olvido de mencionar que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, el estado de alarma no supone ninguna alteración en el régimen de responsabilidad del gobierno y sus agentes (art. 116. 6 Constitución) y no interrumpe en el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado (art. 1. 4 de la ley que regula la respuesta a esta emergencia: LO 4/1981).

Todo eso impulsado, según interpreté, con un subtexto preocupante. Hasta ahora, vino a decir Sánchez, los técnicos, con expresa referencia al Dr. Simón, han marcado la pauta; ahora, entramos en juego nosotros, los políticos. Y así fue: en el Real Decreto que establece el estado de alarma, ni una sola referencia a medidas clínicas ni sanitarias de intervención más allá de las reiteradas y necesarias medidas de autopercepción que evitan la propagación del virus. Medidas que quizás ya se podían aplicar —cómo se ha hecho en Tenerife— de la mano de la Ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, en especial el artículo 3.

Veamos algunos aspectos institucionales que el estado de alarma decreta, tema que será recurrente en las próximas semanas. En primer término, estamos ante una norma, cuya redacción difícilmente superaría un examen mínimamente exigente de lengua. En segundo término, y es bien extraño que a pesar del constitucionalismo reinante, no hay ninguna referencia en el articulado a la Constitución. La fuente habilitadora para dictarlo, se dice, es la mencionada LO 4/1981. Si hay un momento en que hace falta una mención patentemente normativa de la norma fundamental es en la declaración del estado de alarma —y el resto de supuestos excepcionales—, ya que constituye la única legitimación. Cosas del constitucionalismo.

Esta ausencia subliminalmente puede tener una explicación. Por una parte, los tres estados de emergencia que el artículo 116 de la Constitución prevé (alarma, excepción y asedio) no son subsiguientes al previstos en el franquismo. Además, la Constitución no da pistas sobre su contenido más allá de las previsiones del artículo 55.1, también de la Constitución: el estado de alarma no supone la suspensión de ningún derecho fundamental.

En segundo término, al tiempo de la ley reguladora de estas excepciones de emergencia temporal, el estado de las autonomías se encontraba en mantillas. En todo caso, era ya visto con recelo por el Estado, tristemente franquista de los segundos niveles hacia abajo y más todavía en los no visibles por la opinión pública. Recelo nunca extinguido y siempre bien vigente.

Es más, de entrada se produce un aparente desapoderamiento de las autoridades ahora no competentes (sólo el presidente del gobierno es el competente según el decreto) sobre todos sus funcionarios y empleados, incluidos los policiales. Ahora bien, estos sujetos, que siguen dependiendo de las administraciones respectivas, quedan sometidos a las órdenes directas de la autoridad de emergencia.

De todos modos tal desempoderamiento —manteniéndose como se mantiene el normal funcionamiento de los poderes (el mencionado art. 116. 6 de la Constitución y el 1.4 LO 4/1981)—, no puede ir más allá de lo que sea necesario para la protección de personas, bienes y sitios, pudiendo imponer a los agentes servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, en el ámbito policial y en cualquier otro.

Eso quiere decir dos cosas ineluctables. Que los Mossos y el resto del personal de la Generalitat, de las administraciones locales e institucionales —universidades, por ejemplo— siguen dependiendo in toto de sus respectivas administraciones, a excepción, y por este limitadísimo periodo, de órdenes recibidas exclusivamente en materia de protección de personas y bienes afectados por el estado de alerta. Siguiendo con los Mossos y las Policías Locales, de hecho, amplían sus funciones como policías administrativas sobre estas esferas específicas de emergencia sanitaria, pero nada más. Eso, claro está, sobre el papel.

Alguna dificultad operativa han avistado los padres del decreto que proclama el estado de alarma, cuando específicamente prevén en el apartado 3. del artículo 5 que “en aquellas comunidades autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para asegurar lo señalado en los dos apartados anteriores”. No parece un tema menor.

El arrebato que se experimentó ayer noche, mezclando escepticismo, presunción de incompetencia y certeza de recentralización, nos tiene que dejar ver hoy, cuando menos, sobre el papel, una situación, nada satisfactorias, pero no tan oscuras como si se tratara de un 155 sanitario-policial.

Quizás me equivoque, pero normativamente (y reitero: siempre sobre el papel), la situación, sin ser la óptima, no es la que quizás algunos querían. Todas las extremas derechas especialmente. Los retrasos de ayer, la fluidez irresponsable en la circulación de borradores y la ausencia de ministros de Unidas Podemos en el comité delegado de gestión del estado de alerta, tengan quizás algo que ver. La mala gestión gubernamental manifestada ayer —error no forzado— es impropia de un liderazgo digno de ser tenido como tal. La improvisación, fruto de una inconmensurable frivolidad, se empezó con el anuncio de una medida que ahora se demuestra nada pactada dentro del gobierno. Lamentable, vistos los intereses vitales en juego.

Dejando ahora de lado todo eso, en el estado más descentralizado del mundo, lo razonable hubiera sido que la gestión de la crisis hubiera sido compartida formal y materialmente —ahora lo es sólo materialmente— entre el estado, las autonomías y con los grandes ayuntamientos, estableciendo este conglomerado como la auténtica autoridad delegada para su gestión. Ninguna norma dice que el gobierno tenga que gestionar por él mismo el estado de alarma. Sólo dice que lo declarará y responderá. Claro está, con todo el mundo que haya participado.

Tres últimos aspectos para ir acabando. En cuanto al apartado sancionador, el artículo 20 del Decreto del estado de alarma se refiere, como no puede ser de otra manera, a la LO 4/1981, en concreto a su artículo 10. Pero esta es una norma sólo de referencia al hecho que el castigo de las infracciones se hará, ¡faltaría más!, conforme a las leyes. ¿Pero a cuáles? A las penales, a las administrativas en materia de sanidad, de salud pública, de transportes, de circulación, de consumidores, de medio ambiente, de riesgos laborales... La disposición de la ley de 1981 es materialmente inconstitucional por arbitraria, dado que sólo tiene una cláusula abierta sin ninguna precisión, contraria al principio de legalidad. Si no hay sentido común entre agentes y el particulares, el nido de problemas judiciales está servido.

Otro punto relevante lo presenta la disposición final primera del decreto del estado de alarma. En efecto, bajo la rúbrica “Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.” Con todo el acierto establece: "“1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto”.  Así, el confinamiento, por ejemplo, de La Conca d'Òdena mantiene su vigencia.

Finalmente, no tenemos que olvidar que la gestión de la salud pública, de acuerdo con su ley reguladora de 2011, se rige, entre otros, por el principiosde transparencia [art. 3 f)]. Significa que la información al respecto tiene que ser clara, sencilla y comprensible para todos los ciudadanos. No es un recordatorio en vano.

En todo caso, sigmamos al máximo que podamos las normas de salud preventiva que las autoridades sanitarias nos han transmitido y los consejos médicos fundamentados y avalados como este. Paciencia, que eso va para largo: 15 días no son más que el aperitivo.

¡Salud!