Parece que en sectores poco familiarizados con el derecho o demasiado proclives a hablar del que no se sabe o a hacer leña de todo lo que se mueve con la pura y única finalidad de hacer daño al disidente -costumbre inveterada sufrida aquí, pero que los hijos del pensamiento único no ahorran utilizar en abundancia-, hacen correr el rumor que el decreto 1/2021 de la Generalitat de Catalunya por el que se deja sin efecto las elecciones del día 14-F, y fijando, si fuera epidemiológicamente posible, el 30-5, es una chapuza.

Dejando de lado que muchos de estos juristas de barra de bar, conocidos académicamente por practicar el cuñadismo, incluso algunos diplomados por Guantánamo, no han hecho en su vida un decreto, dejo aquí la tabla comparativa de los decretos vasco, gallego y catalán por los cuales se dejan sin efecto las respectivas elecciones convocadas. La expresión "dejar sin efecto" no es inocente.

Parece ser que la afirmación final de mi último artículo en El Nacional no se entendió o no se leyó: sobre la segunda alternativa, nada que decir; sobre la primera, tampoco, ya que ninguna de las dos es culpa mía.

Utilizo las versiones en castellano para facilitar la comprensión de las normas transcritas, dejando fuera de las tablas los preámbulos, dado que, quien tenga curiosidad, los puede ver en los enlaces correspondientes.

Euskadi Galicia Catalunya
DECRETO 7/2020, de 17 de marzo, del Lehendakari, por el que deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco del 5 de abril de 2020, debido a la crisis sanitaria derivada del Covid-19, y se determina la expedición de la nueva convocatoria DECRETO 45/2020, de 18 de marzo, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. DECRETO 1/2021, de 15 de enero, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia causada por la COVID-19.
Artículo 1  Artículo 1  Artículo 1 

Se procede a dejar sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco convocadas para el próximo 5 de abril de 2020 por Decreto 2/2020, de 10 de febrero, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.

 

Se procede a dejar sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento gallego convocadas para el próximo 5 de abril de 2020 por el Decreto 12/2020, de 10 de febrero, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones.

 

Se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas para el próximo 14 de febrero de 2021 por el Decreto 147/2020, de 21 de diciembre, de disolución automática del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de elecciones.

Artículo 2  Artículo 2  Artículo 2 

 

La convocatoria de elecciones al Parlamento vasco se activará una vez levantada la declaración de emergencia sanitaria. Se realizará de forma inmediata, oídos los partidos políticos, y por Decreto del Lehendakari.

La convocatoria de elecciones al Parlamento gallego se activará una vez levantada la declaración del estado de alarma y la situación de emergencia sanitaria. Dicha convocatoria se realizará en el plazo más breve posible, oídos los partidos políticos, y por decreto del presidente de la Xunta.

 

Las elecciones al Parlamento de Cataluña se convocarán para que tengan lugar el día 30 de mayo de 2021, previo análisis de las circunstancias epidemiológicas y de salud pública y de la evolución de la pandemia en el territorio de Cataluña, y con la deliberación previa del Gobierno, mediante decreto del vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalitat.

Artículo 3 Artículo 3 Artículo 3

Participar a la Diputación Permanente del Parlamento Vasco el presente Decreto.

Se dará traslado inmediato de este decreto a la Diputación Permanente del Parlamento gallego.

Dar traslado del presente decreto a la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña y a la Junta Electoral Central.

Disposición final Disposición final única Disposición final

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Tampoco es un argumento de peso decir que la situación catalana es diversa de la gallega y la vasca. No lo es, porque si bien es cierto que los comicios se dejaron sin efecto por el confinamiento, el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, que acordaba una nueva prórroga del estado de alarma, entre otras cosas lo modifica -introduce previsiones de desescalada-, y añade la posibilidad (art. 7.1 bis) de llevar a cabo comicios autonómicos, sin embargo, claro está, no obliga a ello. En este contexto, por sendos decretos vasco y gallego de 24 de mayo, se convocaron -no se retomaron ni se levantó la suspensión- las respectivas elecciones parlamentarias. Eso quiere decir que el confinamiento domiciliario no es un obstáculo para celebrar elecciones -no obliga a celebrarlas, sin embargo. Y lo que sería extraño, en caso de darse un improbable, vistos intereses electorales partidistas, un nuevo confinamiento estricto, que no se previera antes la posibilidad de que, a pesar del confinamiento doméstico, pudieran convocarse elecciones.

Al fin y al cabo, no diría que hablar de chapuzas fuera lo más juicioso.