Una vez cerrado el tema del día de las elecciones parlamentarias en Catalunya por decisión judicial, ya desde antes, parece que más del 25% de los llamados a constituir las mesas han presentado alegaciones. A las excusas, en otras ocasiones, más o menos peregrinas para no cumplir este deber cívico que garantiza la pureza de los comicios, se ha añadido ahora la excusa nada frívola generada por el miedo a la Covid. Miedo y virus estarán presentes en todos y cada uno de los colegios electorales.

El caso de ausentarse de formar las mesas electorales provoca una grave incertidumbre. Veamos qué dice la ley y quien la interpreta en primera instancia, que es la Junta Electoral.

Una vez hechos los sorteos y conformada cada mesa, el cargo es obligatorio. Pero del mismo modo que no hay derechos absolutos, tampoco hay obligaciones absolutas. Aparte de que los candidatos y jueces, fiscales y otros cargos públicos no pueden constituirlas, tampoco forman parte de las mesas los mayores de 70 años. Y pueden excusarse hasta siete días después del sorteo los mayores de 65 años (art. 26. 2 LOREG).

A partir de aquí, pueden empezar los problemas si se incumple la obligación de contribuir a la formación de una mesa electoral, tantos como que es un delito castigado con pena de tres meses a un año de prisión o de seis a veinticuatro meses de multa (art. 143 LOREG). Aparte, claro está, de la inhabilitación para sufragio activo y pasivo (art. 137 LOREG). Los tribunales se decantan en la mayoría de los casos por la pena de multa, pero esta dista de ser un chollo.

La pena de día-multa va desde los 2 euros hasta los 400 euros por día (art. 50. 4 del Código Penal). Esta sanción pecuniaria se calcula en función de la capacidad económica del condenado. Si hacemos cálculos, con una multa estándar de unos 6-10 euros por día y de una duración media de unos seis meses, sale un importe de 1.080-1.800 euros. Si no se pagan, se ejecuta el patrimonio del culpable y si este no cubre el remanente, supone una responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no pagadas. Esta responsabilidad personal, una auténtica pena privativa de libertad, puede ser suspendida (arts. 53, 80 CP). Suspensión que también tiene lugar en general para las penas de prisión, en el improbable caso de que el juez escogiera esta pena.

Miedo y virus estarán presentes en todos y cada uno de los colegios electorales

Dicho esto, la Junta Electoral Central ha establecido unos criterios relativamente generosos en su instrucción 6/2011, que hay que leer atentamente, pero que en ningún caso incluyen como causa que exonere del deber de formar parte de las mesas ni una epidemia ni el miedo a la epidemia. Pero el miedo es el miedo y puede desatar una decisión irrazonable o gravosa para el propio sujeto. No hay ningún estado de necesidad, porque no hay ningún daño real a evitar.

Así, sólo nos queda el miedo. El Código Penal decreta la exención de responsabilidad criminal (art. 20, 6.º). Es decir, quien probara que el miedo sufrido es insuperable no sería castigado aunque su hecho sea siendo ilícito. Aquí los penalistas solemos hablar de una circunstancia personal de excepción para la no exigibilidad de otra conducta. Construcción teórica con la cual los que nos dedicamos a este oficio hemos llenado bibliotecas, pero de la cual los tribunales no son especialmente amigos —y no sin razón— de utilizar. Sin entrar en disquisiciones técnicas, podría acabar en una atenuante incompleta o analógica, en los dos casos, incluso muy cualificada.

En estas situaciones tendríamos una pena (atenuante simple: art. 66. 1. 1.º. CP) que supondría sólo la mitad inferior de la pena legalmente prevista; aquí, multa de entre seis y quince meses o pena de prisión de tres meses a siete meses y quince días. En caso de que las atenuantes fueran consideradas muy cualificadas, se podría bajar como uno o dos grados (art. 66. 1.2n CP). En un grado supondría una pena de multa de tres a seis meses y en dos grados la multa sería de un mes y quinze días a tres meses. Las penas de prisión por debajo de los tres meses de privación de libertad se transforman en multas u otras penas sustitutivas (art. 71. 2 CP).

Está en juego una de las esencias de la democracia representativa y es necesario que los poderes públicos se esfuerzen al máximo, no vale sólo con buenas palabras

Si el lector todavía no ha agotado los analgésicos contra el dolor de cabeza, un último esfuerzo. Si se producen inasistencias o abandonos que puedan generar apariencia de delito, quizás habrá miles de causas penales que colapsarán todavía más los juzgados. Para evitarlo, se requeriría por parte de todos los poderes públicos garantizar de forma explicable la seguridad razonable de los colegios electorales. No pasarse, como suele ser habitual, el muerto de unas administraciones a las otras.

Está en juego una de las esencias de la democracia representativa y es necesario que los poderes públicos se esfuerzen al máximo, no vale sólo con buenas palabras. Hechos consistentes en este sentido, hay que reconocerlo, se han producido. Seguramente harán falta muchos más y no recurrir a la represión como primera medida.

Si no hay más remedio que abrir diligencias, antes de abrirlas, la tarea de fomentar policialmente una reconsideración por parte del sujeto es también primordial y no se tiene que menospreciar. Todo antes que reprimir. ¿Por qué? Pues porque la represión llega tarde: el hecho ya lo tenemos y el 14-F hay que votar, cosa que la pura represión no puede garantizar. En segundo término, el colapso judicial aludido tampoco se puede decir que sea algo satisfactorio. Y, antes de llegar a juicio, los fiscales tendrán también que esforzarse para llegar a pactos de conformidad con penas más simbólicas que aflictivas (el proceso ya supone una pena). Finalmente, si, por las razones que sea, tenemos que ir a juicio, hay que esperar que los jueces apliquen con la medida proporcionada toda la regulación penal que evite un mal mayor en las personas de los infractores.

El miedo nos interpela a todos. Cierto. Pero también nos interpela a superarlo y a no hacer más destrozos de los necesarios.