El aparato jurídico español emite unas más que preocupantes señales de alarma, que avisan de un colapso del sistema, por más que para los pilotos del sistema la navegación vaya a todo trapo. Hoy nos ocupamos de la primera de estas señales.

Hace dos semanas cumplidas que dos de los presos políticos catalanes empezaron una huelga de hambre, Jordi Sànchez y Jordi Turull ―en estos momentos ya en la enfermería de Lledoners―. Cuatro días después, otros dos los siguieron, Josep Rull y Quim Forn. Decisiones personalísimas que es indecente juzgar desde fuera, teniendo en cuenta lo que está en juego: la vida misma de los huelguistas.

El motivo, hay que recordarlo, no es un motivo al uso, como los utilizados por otros prisioneros políticos en la historia, es decir, forzar las autoridades a su liberación o a adaptar una serie de medidas inequívocamente políticas. En esta ocasión la razón de la huelga es muy extraña: los cuatro ayunadores voluntarios tienen como objetivo que el TC se pronuncie lo antes posible, ya que lleva ya un considerable retraso. Si, como fácilmente se avista, la sentencia fuera denegatoria de los recursos de amparo interpuestos, se abriría la vía para presentar una demanda ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo contra el Reino de España por vulneraciones de derechos fundamentales básicos.

Resulta forzoso convenir que se trata de un objetivo bastante peculiar por lo insólito. No hay ninguna petición política, ni siquiera se pide una sentencia absolutoria: lo que se reclama es la finalización del proceso en su tramo estatal a fin de intentar la reparación de las lesiones del patrimonio jurídico de los recurrentes por parte de instancias internacionales, que forman un sistema de protección de este tipo de derechos básicos y elementales, sistema del cual el Reino es parte.

Pues bien, la respuesta del TC ha sido tan curiosa, como, a opinión mía, cruel, ya que añade más sal a la herida. En efecto, los huelguistas ―y el resto de prisioneros― claman por su libertad provisional, cosa que el TS, tanto por parte del instructor de la causa como por parte de su sala de apelaciones, ha denegado sistemáticamente.

El Tribunal Constitucional es el guardián último de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y de todos los que en España sufren una restricción de estos bienes jurídicos

Desde hace muchos meses los recursos, admitidos también sistemáticamente a trámite, son depositados en un cajón donde no se resuelven. Ciertamente, el TC no es un tribunal ordinario. Al margen de su discutible consideración de tribunal de justicia en el sentido convencional, es el guardián último de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y de todos los que en España sufren una restricción de estos bienes jurídicos. Por lo tanto, es mucho más, en este sector, que un tribunal ordinario.

Un tribunal ordinario tendría que resolver una petición de libertad en el término máximo de 30 días. Para la ley de enjuiciamiento criminal, durante la instrucción de causas penales con preso, todos los días son hábiles, es decir, no hay días feriados.

No hay nada que avale que el TC tiene que superar estos límites, visto el bien jurídico en juego, la libertad, ni más ni menos, que es uno de los valores superiores sobre los cuales se fundamenta el estado social y democrático de derecho, que el art. 1.1 de la Constitución decreta.

De forma insólita, el TC, al sentirse interpelado por la huelga, intempestivamente hizo público un comunicado, en el que decía que el estudio del recurso ―no su resolución― estaba fijado de acuerdo al calendario ―desconocido por el público y los justiciables― del mismo TC. Decía, además, un par de cosas interesantes, relevante una y muy relevante la otra. La relevante: que los recurrentes habían presentado una treintena de recursos.

Lo que se tiene que llegar a ver: el TC quejándose de la actividad procesal de los que sienten vulnerados sus derechos fundamentales. ¿Qué esperaba el TC? ¿Que quien se ve atropellado por la maquinaria del estado se quede de brazos cruzados encomendándose a la justicia divina? Esta es una manifestación sobrera e impropia, un golpe, más de quien tiene la misión constitucional que tiene.

La cuestión muy relevante hace referencia al tema central. Así es, el TC en su nota alude a "la complejidad de este proceso en el cual se integran derechos fundamentales y el análisis de cuestiones de estricta naturaleza penal". En una retorcida redacción el TC ya está prejuzgando: además de la relevancia constitucional ―la razón, teórica, de la admisión a trámite de los recursos― aparecen ahora cuestiones de estricta naturaleza penal. Es decir, aparecen cuestiones ajenas a la jurisdicción del TC. Como en el cuento, al lobo se le ven las patitas.

Un último pasaje de la nota de prensa resulta también llamativo. La referencia a la complejidad de los casos es simplemente ridícula. ¿Doce magistrados de reconocido prestigio, como impone la norma constitucional, no son capaces de resolver en pocos días la cuestión de la libertad de los presos, después de meses de tramitación en el asunto más importante de la historia juridicopolítica española?

En cambio, mostraron bastante imaginación y celeridad para pronunciarse sobre la impugnación gubernamental de la nueva candidatura del president Puigdemont a presidir la Generalitat. Antes de admitir el recurso de inconstitucionalidad de La Moncloa ―cosa que se dejaba para un momento posterior―, al día siguiente de su presentación, dictaron unas medidas provisionales, medidas sin ninguna base legal. La reunión del TC tuvo lugar porque la entonces vicepresidenta Sáenz de Santamaría tocó retreta y todos los magistrados y magistradas, dócilmente y puntualmente, se reunieron en fin de semana para resolver lo que resolvieron y como lo resolvieron. La celeridad basada en la ley del embudo.

Señal alarmante, muy alarmante. Veremos dos más.