Imaginese un lugar donde no llueve nunca. Pues bien, un día cae un chubasco. Y se crea un río por donde el agua circula. Es muy probable que si allí vuelve a llover, el agua acabe pasando por este camino que antes no existía. Pues eso mismo sucede con la justicia y las leyes, que una primera vez de una cosa implica que puede haber una segunda. Vaya, que cuando un alto tribunal choca con un Parlamento por una cuestión de inhabilitaciones, por ejemplo, interpretando repetidamente la ley de manera tuneada, es muy probable que eso implique un precedente que más pronto o más tarde afectará a otra institución parecida y a personas de otros partidos. Dicho de otra manera y con una rima mejorable: En la Mesa del Congreso de los Diputados y a su presidencia, el Tribunal Supremo los sitúa al límite de su resistencia y paciencia, que al final es obediencia sin derecho a su independencia fundamentada en la jurisprudencia.

Resulta que el Supremo ha condenado al diputado de Podemos Alberto Rodríguez a cuarenta y cinco días de prisión, sustituibles por una multa de 450€, y a inhabilitación de sufragio pasivo -es decir, a tener derecho a presentarse como candidato a unas elecciones-. Los hechos juzgados son del 2014 cuando Rodríguez habría golpeado a un policía durante una manifestación contra la llamada ley Wert. El problema, claro, no es la prisión porque queda anulada una vez pagada la multa -hecho que ya se ha producido-. Aquí la cuestión es la inhabilitación y la discusión sobre su aplicación. Según el Supremo hay que echar al diputado y según la Cámara no.

La Mesa del Congreso pidió un informe al cuerpo de letrados de la institución. Resolvieron que no había motivos jurídicos para privar al diputado de su acta. Y lo hicieron basándose en 1/ el artículo 44 del Código Penal que dice que a un parlamentario sólo se lo puede inhabilitar si comete los delitos de terrorismo o de rebelión, 2/ en el 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) y 3/ en jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Aparte 4/ de lo que dice el artículo 13.2 de la Constitución española sobre el derecho al sufragio pasivo y 5/ el 23.2 sobre el derecho fundamental a la participación política.

A partir de aquí la Mesa votó por mayoría (PSOE y Podemos) un "Rodríguez se queda", pero PP y VOX solicitaron una reunión urgente de la Mesa. Y allí sucedió alguna cosa, la presidenta cambió el paso y preguntó al Supremo que aclarara en qué parte de la sentencia ponía alguna cosa sobre cesarlo como diputado. Y, no, ni lo pone en ninguna parte, ni el Ministerio Fiscal pidió la inhabilitación para ejercer ningún cargo público, ni 6/ se puede inhabilitar por sufragio pasivo a alguien que ya ha sido elegido. Pero es que además, y 7/ existe el amparo de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Pero el Supremo quería al diputado fuera de la Cámara como fuera y ha presionado a la presidenta Meritxell Batet (PSOE) para que ejecute una circunstancia no contemplada en su sentencia. Hasta que lo ha conseguido.

Y en todo este proceso hemos podido ver titulares como "La condena del diputado Alberto Rodriguez despierta una nueva bronca entre los poderes del Estado". Claro, porque allí el Supremo es un poder, pero el Congreso de los diputados también. Otros parlamentos, en cambio, no son considerados ningún poder. Y así les va. A ellos, a sus Mesas, a sus presidentas, a sus diputados y a los presidentes de los gobiernos que tienen mayoría en esas cámaras.

Al principio de esta pieza le decía: "Imagínese que...". Pues bien, ahora vuelvo a ello pero, en vez de lluvia y ríos le propongo hacer el ejercicio con un... "si eso sucede allí, imagínese aquí", que va acompañado de un "se veia venir", de un "usted no sabe con quien esta hablando y de un "si a la bestia le das de comer, la bestia crece. Y se te acaba comiendo a ti".