Cuando aterrizó en el ministerio del Interior fue imposible no recordar su relación con los derechos humanos cuando fue juez. Y es que es muuuy difícil que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos condene diez veces (DIEZ) al Reino de España por no investigar denuncias de tortura y que en siete de estos casos (SIETE) el juez instructor fuera Fernando Grande-Marlaska. Pero después hemos tenido casos diversos de los cuales he seleccionado tres:

1/ Cuando el confinamiento y en casos donde en los domicilios particulares se hacían fiestas, su ministerio defendió que la policía podía entrar en las viviendas sin autorización judicial... si eran pisos turísticos. Y lo hicieron. E interpretando a su aire la Ley de Seguridad Ciudadana. El problema es que el artículo 18.2 de la Sagrada Constitución dice que el domicilio es inviolable y que no se puede acceder ni registrar sin orden judicial, a no ser que se esté produciendo un delito "flagrante", y excluye expresamente que la policía pueda entrar en nuestra casa para sancionar una fiesta ilegal ya que es una infracción administrativa y no un delito. No contento con eso, Interior defendió que los pisos turísticos no son "domicilio", pero el TC ha manifestado repetidamente que un piso turístico alquilado, una habitación de hotel, la cabina de un barco o una caravana son un "domicilio protegido". ¿Un juez que cuando hace de ministro desconoce la ley y la jurisprudencia?

2/ Los ministerios de Defensa, Justicia e Interior han estado meses preparando una nueva Ley de Secretos Oficiales que derogue la actual, vigente desde 1968 y reformada el año 78. Estaba previsto aprobarla a finales de año y preveía que los documentos oficiales sean públicos pasados 25 años de los hechos, con una prorroga de 10 en casos excepcionales. Y digo "preveía" porque ahora el texto dice que habrá excepciones para casos concretos. ¿Cuáles? Desde Interior se ha insistido en proteger los papeles del 23F y los del GAL. Fíjese usted qué cosas...

3/ Ayer mismo supimos que la reforma del reglamento de la Ley de Extranjería relativa a los menores y preparada por el Ministerio de Inclusión había caído del orden del día del Consejo de Ministros que la tenía que aprobar. ¡Y, sí, lo ha adivinado! Efectivamente, fue porque Interior no veía claro reducir la burocracia y hacer más fácil que los extranjeros mayores de edad extutelados puedan acceder a permisos de trabajo de manera automática. Es decir, ahora cuando un menor extranjero cumple los 18 años la administración se desentiende de él y queda en una situación legal que no le permite trabajar, estudiar y ni siquiera alquilar un piso porque no tiene ningún documento, e Interior quiere que eso continúe igual.

Y así vamos a parar a la fiesta tropical esta de Afganistán y Ceuta. Con una mano el ministro va al aeropuerto de Torrejón a abrazar niños refugiados que llegan de Kabul y con la otra empuja menores de Ceuta hacia Marruecos. Ojo, no los repatría, no. Ni los devuelve. Le llama un "retorno asistido"... como le podría haber llamado "la excursión del jamón y el litro de aceite". Y aquí una vez más chocamos con la legalidad. La que se vuelve a saltar el ministro-juez.

Cuando el juzgado contencioso administrativo número 1 de Ceuta ordenó mantener la suspensión de las deportaciones de menores a su país por considerar que no se ajustaban a la ley, no cumplían los trámites que exige la legislación y vulneraban los derechos de los niños, Grande-Marlaska primero dijo que quien solicitó las expulsiones fue el gobierno de Ceuta, después que se hicieron en aplicación de un acuerdo entre España y Marruecos y finalmente que su ministerio no es competente. Eso último lo reforzó con una frase perdonavidas: "si uno no es competente, difícilmente se puede sentir desautorizado".

Pues bien, artículo 39.4 de la Sagrada Constitución: "Los niños tendrán la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos". Y en las medidas de protección establecidas por los principios recogidos en este artículo leemos que si se violan los derechos contemplados en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos "resultarán de aplicación los mecanismos internacionales de denuncia y protección establecidos para la defensa de estos derechos humanos". ¿Un juez que ha ejercido en la Audiencia Nacional (AN), desconoce la Constitución?

Ah, hablando de la AN y el "si uno no es competente, difícilmente se puede sentir desautorizado". En el auto de este órgano judicial sobre el caso que nos ocupa se recoge un escrito del Ministerio del Interior con fecha de 10 de agosto que dice "por indicación del ministro del Interior, se ruega se proceda a efectuar el retorno de los menores al Reino de Marruecos, respetando en todo momento sus intereses o derechos". Dos preguntitas: 1/ Si el ministro no es competente, ¿por qué tramita el proceso de expulsión?, y 2/ ¿Quién nombró realmente ministro a este señor y por qué y quién lo mantiene en el cargo y por qué?