El pasado 14 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó, en Gran Sala, la sentencia Obadal (asunto C-418/24). La pieza es de derecho laboral —la figura del "indefinido no fijo" en el sector público— y, sin embargo, lo que enseña sobre cómo se aplica el derecho en España trasciende con mucho la materia juzgada. Conviene leerla con atención: no porque vaya a ocupar los titulares, sino porque dibuja, con la nitidez con que solo dibujan las sentencias de Gran Sala, un método.
Recordemos los hechos. Durante décadas, el Tribunal Supremo construyó por vía jurisprudencial una categoría que no figura en la ley: el "indefinido no fijo". Un trabajador al que la Administración había contratado abusivamente en cadena, sin proceso selectivo, quedaba enganchado a una relación que era, en apariencia, perpetua y, en realidad, seguía siendo temporal: terminaba el día en que la plaza se cubría definitivamente. La construcción permitía conjugar dos exigencias aparentemente contradictorias: la protección europea frente al abuso de la temporalidad (Directiva 1999/70) y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Sobre el papel, una solución elegante. En la práctica, una manera de mantener al trabajador en la precariedad y, al mismo tiempo, blindarse frente a Bruselas.
Para entender la dimensión de lo que el TJUE acaba de hacer, conviene retener un dato: durante años, el sector público español ha funcionado con una tasa de temporalidad que, en los peores momentos, ha rondado el 30 %, muy por encima de la media europea y muy por encima del 8 % que la propia legislación española —Ley 20/2021— terminó fijando como objetivo. Hablamos de centenares de miles de trabajadores: maestras, sanitarios, personal de justicia, técnicos de comunidades autónomas y de ayuntamientos, cuidadoras como la del litigio que ha dado lugar a Obadal, contratados año tras año, contrato sobre contrato, para cubrir necesidades que de estructurales no tenían nada de extraordinarias.
Aquí, además, no hay un único responsable. La precarización del empleo público se ha edificado, ladrillo a ladrillo, bajo gobiernos centrales del PP y del PSOE, y en autonomías y municipios de todos los colores. El esquema ofrecía, a quien gobernaba en cada momento, una doble ventaja: pagar nóminas sin asumir el coste de crear plazas estables y aplazar indefinidamente la convocatoria de procesos selectivos. La Administración española aprendió a vivir, sencillamente, en un estado de excepción permanente del Derecho del trabajo, y los principios constitucionales que se invocaban —igualdad, mérito, capacidad— acababan operando, por una de las paradojas más amargas de nuestro derecho administrativo, no como puerta de entrada a la fijeza, sino como cerrojo.
El Estado español pide a la Unión Europea que valide doctrinas internas que se han construido no para aplicar el derecho, sino para esquivar sus efectos
La Gran Sala ha declarado ahora que la respuesta jurisprudencial a ese abuso es incompatible con el Derecho de la Unión. Su razonamiento es de una claridad que duele: una medida que se presenta como sanción del abuso pero que mantiene al trabajador en una relación temporal no sanciona nada, lo perpetúa. Y un Estado miembro no puede invocar sus propios principios constitucionales —por más respetables o sacrosantos que sean— para vaciar de efecto útil una directiva. Lo notable, además, es de dónde venía la pregunta. La Sala Cuarta del propio Tribunal Supremo había planteado la cuestión prejudicial. Había pedido a Luxemburgo que avalase su propia construcción. Luxemburgo le ha respondido que no.
Y conviene subrayar que Obadal no es un episodio aislado. Sánchez Ruiz (2020), Consejería de Presidencia de Madrid (febrero de 2024), DG de la Función Pública de la Generalitat (junio de 2024) y, ahora, Obadal forman una secuencia. Una secuencia en la que el TJUE no se cansa de explicar lo mismo: que las medidas españolas, sean jurisprudenciales o legales —incluida la Ley 20/2021, hija del intento del Gobierno por cumplir con Bruselas—, no son ni efectivas, ni disuasorias, ni proporcionadas. Es decir, no son. Y mientras tanto, las personas afectadas envejecen en una temporalidad que el Derecho europeo declara una y otra vez ilegal, sin que el Estado español acabe de tomarse en serio la enmienda.
La virtualidad práctica de Obadal va a ser, por eso, considerable. Los tribunales internos tendrán que dejar de aplicar la figura del "indefinido no fijo" en cuanto no opera como sanción real del abuso. El legislador se verá obligado, una vez más, a redactar un nuevo régimen sancionador y de estabilización que sí cumpla las exigencias europeas; y, si la experiencia sirve de algo, esa nueva ley nacerá rodeada de la sospecha de querer cumplir solo en apariencia. Se abre, en paralelo, un escenario de litigios masivos por reconocimiento de la condición de fijos o, en su defecto, de indemnizaciones íntegras —no tasadas— capaces de reparar los perjuicios efectivamente sufridos. El coste financiero y reputacional para las administraciones será inevitable, y será merecido.
Si traigo aquí este asunto, aparentemente lejano del debate público de estos días, es porque revela un patrón. El Estado español pide a la Unión Europea que valide doctrinas internas que se han construido no para aplicar el derecho, sino para esquivar sus efectos. El "indefinido no fijo" es uno. La doctrina del enriquecimiento por no empobrecimiento, sobre la que pende el caso de la amnistía, es otro.
En lo relativo al referéndum del 1 de octubre, no se han comprometido fondos europeos. Si el TJUE confirma esa línea, el edificio jurídico levantado para impedir la aplicación de la amnistía a la malversación se queda sin techo
Recordemos qué dice el legislador en la Ley Orgánica 1/2024. Su artículo 1.4 contiene una interpretación auténtica del término "enriquecimiento": existe propósito de enriquecimiento cuando el sujeto activo pretende un beneficio personal de carácter patrimonial. Esto es derecho positivo, no doctrina. La interpretación auténtica del legislador es, por definición, vinculante: el Parlamento ha dicho qué quiso decir y los tribunales aplican esa norma o derogan, sin decirlo, el principio constitucional de jerarquía.
Frente a ese texto, el Supremo ha levantado la doctrina contraria. Sostiene que quien destina fondos públicos a una iniciativa propia se enriquece aun cuando su patrimonio no aumente, por el solo hecho de no haber tenido que pagar él lo que pagó la Administración. La pirueta semántica es notable. Si esa idea fuera derecho, cualquier autoridad que decidiera financiar con dinero del erario un acto que considera de interés general estaría enriqueciéndose. La distinción entre malversación y gasto político ordinario desaparece. Y, sobre todo, desaparece la frontera entre interpretar la ley y reescribirla.
No es un juicio de parte: lo dijeron, con palabras inhabituales en su sobriedad, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en sus escritos ante el Constitucional. La interpretación del Supremo, sostuvieron, es "irrazonable y arbitraria". Cuando el ministerio público y la representación legal del Estado coinciden en calificar así una decisión judicial, lo que se discute ya no es la oportunidad política de una norma, sino la calidad técnica de quien la aplica.
A todo esto, el segundo argumento del Supremo —que la amnistía afectaría a los intereses financieros de la Unión Europea y debería, por ello, inaplicarse en virtud del Derecho comunitario— pende de un hilo cada vez más fino. El abogado general Dean Spielmann, en sus conclusiones de noviembre, fue claro: la amnistía es competencia exclusiva de los Estados miembros y, en lo relativo al referéndum del 1 de octubre, no se han comprometido fondos europeos. Si el TJUE confirma esa línea —y la sentencia Obadal indica con qué tipo de exigencia técnica se mira ahora a la jurisprudencia española—, el edificio jurídico levantado para impedir la aplicación de la amnistía a la malversación se queda sin techo.
La hora de Luxemburgo no es la hora del exilio. Es la hora de comprobar si el Estado español ha digerido, después de cuatro décadas de integración, que pertenecer a la Unión implica aceptar reglas comunes de interpretación
Lo que está en juego, llegados a este punto, no es el regreso de los exiliados, por más que sea ese el aspecto que ocupa los titulares. Está en juego algo de naturaleza más profunda: si el ordenamiento español tolera que un tribunal —aunque sea el más alto— se atribuya el poder de neutralizar leyes aprobadas por el Parlamento por el sencillo procedimiento de interpretarlas en sentido contrario al expresamente querido por quien las aprobó. La pregunta, en términos clásicos, es la de Montesquieu actualizada: ¿qué queda de la división de poderes cuando el judicial decide cuándo se equivoca el legislativo y cuándo no?
A esa pregunta responden, cada uno desde su sitio, dos tribunales. El Constitucional, que ha optado por esperar al Tribunal de Justicia antes de resolver los recursos de amparo, y que parece dispuesto a tomar la decisión con el aire de Luxemburgo en los pulmones. Y el TJUE, que no juzga el procés ni al president Puigdemont, sino que recuerda a los Estados miembros qué pueden y qué no pueden hacer con su propio derecho cuando ese derecho roza el comunitario. Es decir, recuerda lo obvio: que la primacía del Derecho europeo no es un acto de fe, sino una técnica jurídica.
La hora de Luxemburgo, por tanto, no es la hora del exilio. Es la hora de comprobar si el Estado español ha digerido, después de cuatro décadas de integración, que pertenecer a la Unión implica aceptar reglas comunes de interpretación. Quien crea que ese sometimiento es una claudicación debería detenerse a reflexionar sobre algo: cuando los tribunales internos dejan de operar dentro del marco que ellos mismos se han dado, son los tribunales externos los que acaban devolviendo la ley a su sentido. Eso, lejos de ser un fracaso del Estado de derecho, es exactamente para lo que se inventó.
El 14 de abril ya dejó una indicación. Lo que falta no es saber adónde va el viento. Es saber si la justicia española quiere darse cuenta antes de que vuelva a soplar.
