Como siempre ocurre después de un juicio, la espera hasta la sentencia se transforma en un terreno abonado para los rumores y las especulaciones, confundiéndose deseos con realidad; el juicio del procés no iba a ser distinto en eso y, como venimos escuchando, es claro que todos creen tener algo que decir, alguna teoría que exponer o algún rumor que desparramar. La verdad es muy distinta y los únicos que saben qué va a suceder y cuándo son los siete miembros del Tribunal Supremo que están deliberando sobre la sentencia que tienen que dictar; todo el resto es irrelevante y resulta insano, siquiera, escucharlo.

A pesar de lo anterior, hay cosas que sí sabemos y que bien se pueden ir ordenando para que los acontecimientos no nos pillen de sorpresa, pero, sobre todo, para que no creamos en falsos oráculos que de lo que sucederá saben lo mismo que yo de griego antiguo: nada. Lo que sabemos es poco pero bastante para orientarnos y, siempre a riesgo de equivocarme, podemos establecer dos líneas de conocimiento, lo que sabemos en cuanto a tiempos y lo que sabemos en cuanto al contenido de la sentencia. 

El reloj procesal es propiedad de la sala de enjuiciamiento que es la que está ya en lo que se denomina deliberación, proceso a puerta cerrada en el cual los jueces van discutiendo los distintos aspectos que tendrán que volcar en esa resolución; en esta fase, como en las posteriores, el papel del ponente no es menor y, en este caso, ese rol le corresponde al omnipresente Marchena... Sí, el que estaba en la Sala de Admisiones, el que presidió el juicio, el que actúa de ponente y el que terminará, salvo debacle, presidiendo el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo en su conjunto.

Las deliberaciones serán más o menos extensas e intensas en función de los temas sobre los que tengan que debatir y, en algunos caso, parece que ya lo han hecho con bastante rapidez; en todo caso no solo han de debatir los temas sobre los que versa el debate jurídico generado en este juicio sino, incluso, sobre la propia redacción de la sentencia que, como no podía ser de otra forma, será minuciosa y microscópicamente escrutada así como traducida a diversos idiomas de la Unión Europea. Es decir, no se trata de algo rápido que pueda estar resuelto para julio, como alegremente difundió Iceta y algún otro aprendiz de gurú.

Una vez que la sentencia esté lista, y solo entonces, el control de los tiempos pasa a ser patrimonio exclusivo de, una vez más, Marchena, quien podrá, jugando con los tiempos, hacer pública la sentencia en el momento que considere oportuno y que mejor convenga a sus intereses

Seguramente los magistrados se irán de vacaciones en agosto con una parte esencial de la sentencia deliberada y será durante ese mes cuando el ponente —Marchena— terminará de darle formato a una versión más acabada del documento final para, de esa forma y a partir de septiembre, retomar las deliberaciones finales con sus compañeros.

Una vez que la sentencia esté lista, y solo entonces, el control de los tiempos pasa a ser patrimonio exclusivo de, una vez más, Marchena, quien podrá, jugando con los tiempos, hacer pública la sentencia en el momento que considere oportuno y que mejor convenga a sus intereses, suponiendo que son los de la justicia, o eso quiero creer.

Sin embargo, el manejo de los tiempos conlleva otras variables que no son menores para comprender dónde estamos y hacia dónde vamos.

Por lo que sabemos, la intención del Tribunal es que para la notificación de la sentencia los presos sean trasladados a Madrid y, así, notificarla en audiencia pública que, en principio, es lo que manda la ley. Pero la cosa no va de cumplir la ley sino de generar escenarios que puedan servir a intereses, que poco, nada o absolutamente nada tienen que ver ni con la ley ni con la justicia.

Probablemente lo que se pretenda sea, jugando con las normas, tener a los presos en Madrid para la notificación de la sentencia, que a partir de ese momento será firme para, así, poder iniciar el procesa de clasificación penitenciaria dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias —léase Ministerio del Interior— y, con ello, tener a los presos en Madrid un mínimo de dos meses.

El proceso de clasificación contempla un tiempo mínimo de dos meses de observación de conducta para decidir grado penitenciario y centro de cumplimiento. No me cabe duda que todos serán clasificados en segundo grado (régimen de “vida normal”), cosa distinta será lo del centro de cumplimiento.

Esto sucederá, aproximadamente, entre octubre y diciembre que, quiero equivocarme, serán los meses en que se estarán negociando los próximos presupuestos generales del estado, que es algo que preocupa, y mucho, al gobierno y, miren por dónde, también coincidirá con el periodo en que se estará negociando la nueva composición del Consejo General del Poder Judicial, su presidencia y la del Supremo que es algo que preocupa, y mucho, al propio Marchena.

Teniendo claros los tiempos, podemos adentrarnos en el análisis de lo que podemos saber ya de la sentencia y que, tengo la sensación, no nos gustará. Las claves de todo las encontraremos en tres distintas resoluciones, tal vez en cuatro, como son: el auto por el cual se acuerda conducir a los electos al Congreso y al Senado por prometer sus escaños, el auto por el cual se deniega la salida a igual trámite de Oriol Junqueras como eurodiputado electo y proclamado que es, el auto por el cual se deniega la libertad de todos los presos y, por qué no agregarlo, el auto de la Sala de Apelaciones por el que se nos desestima la apelación contra el procesamiento de Meritxell Serret y Toni Comín.

De esas cuatro resoluciones sabemos: 1) que al Tribunal Supremo le importa muy poco, por ahora, lo que tengan que decir fuera del reino y, especialmente, el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU o los Tribunales de otros países, 2) que para al menos una parte del Supremo estamos ante una rebelión “atípica”, debiéndose entender que ese “atípico” no es un concepto jurídico sino coloquial (si fuese jurídico implicaría que no es delito), 3) que no están dispuestos a reconocer la inmunidad de ninguno de los electos porque eso daría al traste con la decisión que ya tienen tomada, no sabemos desde cuándo, 4) que el delito de desobediencia ya lo han deliberado porque así lo reconocen en una de las resoluciones, y 5) que vienen condenas importantes porque, en caso contrario, no estarían actuando como lo están haciendo.

Octubre y diciembre serán los meses en que se estarán negociando los próximos presupuestos generales del estado, que es algo que preocupa, y mucho, al gobierno y, miren por dónde, también coincidirá con el periodo en que se estará negociando la nueva composición del Consejo General del Poder Judicial

Todos los penalistas sabemos qué significa que días después, no digo ya semanas, desde la finalización de un juicio los defendidos no hayan sido puestos en libertad y, en este caso, las cosas no van a ser distintas en lo que a esto respecta. La rotundidad de esas cuatro resoluciones no deja margen para la duda, no verlo es no querer ver la realidad.

Debemos asumir que el resultado no nos gustará y que, a partir de la notificación de la sentencia, si no desde ya, es necesario hacer un profundo análisis de lo hecho, de cómo se ha hecho y de lo que hay que hacer para que la sentencia que dictará el Tribunal Supremo tenga la más corta vida posible.

No es tiempo de reproches ni de recriminaciones, se ha hecho lo que se ha podido, pero es tiempo de coger con firmeza el timón, girándolo desde la experiencia y conocimiento marinero, para navegar, con vientos más favorables, hacia aguas más tranquilas que permitan llevar este barco a un puerto seguro donde poder reparar los daños generados por tan brutal tormenta, pero si no se hace así las vías de agua terminarán por hundirlo.